JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 30 de enero de 2014.

203º y 154º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 21 de abril de 2009, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 22 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido MIL QUINIENTOS TRECE (1513) DIAS CONSECUTIVOS (4 AÑOS, 1 MES Y 23 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, suspender la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2009, más no ejecutada y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, solamente a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES