JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintisiete de enero de dos mil catorce.
203º y 154º
Visto el cómputo realizado por secretaría, este Tribunal, revisadas las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que el escrito de formalización de la tacha planteada por el codemandado Gustavo Monsalve Rivero, fue presentado fuera del lapso legal.
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, niega la apertura de la incidencia de tacha. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
Og.
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