REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).-

203° y 154°

A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.013 (folios 134 al 142 y sus respectivos vueltos), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días hábiles transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se publicó la sentencia, esto es el 19 de diciembre de 2013, hasta el día de hoy 10 de enero de 2014, inclusive, excluyendo de este cómputo los días del 23 de diciembre del 2013 al 06 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, por haber sido declarados días no laborables con ocasión de las festividades decembrinas, según circular N° J.R. 0044-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el año 2013 y el presente año 2014, se pudo constatar que desde el día 19 de diciembre de 2.013, exclusive, hasta el día de hoy, 10 de enero de 2.014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CINCO (05) DÍAS HÁBILES, discriminados en la forma siguiente: Viernes 20 de diciembre de 2013, martes 07, miércoles 08, jueves 09 y viernes 10 de enero de 2014. Conste en Mérida a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA
MFG/YP/pmv.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de enero de dos mil catorce.-

203° y 154°

Del cómputo que antecede se constata que el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.013 (folios 134 al 142 y sus respectivos vueltos), fue interpuesta dentro del lapso legal, en consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, (caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010), admite la apelación interpuesta en un solo efecto, a cuyo fin, y por cuanto del fallo apelado debido a su naturaleza no es susceptible de ejecución, se acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que aquél de los dos Tribunales Superiores, con sede en esta ciudad de Mérida, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre el referido recurso. Désele salida y remítase con oficio.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se ordenó remitir original expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 16 -2.014, en una (01) pieza, constante de 148 folios útiles. Conste,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA
MFG/YP/pmv.-