REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).-

203° Y 154°

Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 18 de diciembre de 2013, que obra al folio 21 del presente expediente, efectuado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABALLERO DELGADO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.616 y jurídicamente hábil. Este Juzgado previa homologación del desistimiento efectuado observa, que dicho desistimiento fue efectuado por la misma parte actora, por ende goza de la facultad expresa para “desistir”, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se decide. En consecuencia conforme a lo solicitado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa en el citado desistimiento se ordenará las copias certificadas de las actuaciones que rielan en el presente expediente, una vez que en su oportunidad las indique la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
MFG/SQQ/lvpr.-