REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce [14] de enero de dos mil catorce [2014]
203º y 154º
Vista la transacción judicial celebrada y suscrita en fecha 19 de diciembre de 2013 [folios 80 y 81], por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.019.980, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte actora, ciudadana MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.243, domiciliada en la Residencia El Garzo I, apartamento distinguido con el N° B-6, integrante del Edificio N° 3, ubicado en el sitio denominado La Quinta, Aldea La Otra Banda, de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 25, Tomo 113 de los libros respectivos, por una parte; y, por la otra, el ciudadano JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.033, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el profesional del derecho AMIR RICHANI YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.523.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.747, de este domicilio y jurídicamente hábil; y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUÍZ, tiene cualidad para actuar en nombre y representación de la mencionada accionante, según, se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 04 al 06 del presente expediente, y además se encuentra revestida de facultad expresa para “transigir” tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, considera esta juzgadora procedente en derecho homologar la expresada transacción, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia y por efecto de la partición amistosamente celebrada entre las partes, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales, que hasta hoy existió entre los ciudadanos MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE y JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, antes identificados, en la forma siguiente:

I.- DEL ACTIVO

PRIMERA ADJUDICACIÓN. Los ciudadanos MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE y JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, antes identificados, adjudican a sus hijos ANDRES LEANDRO y ALEXIS DAVID RANGEL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-21.331.953 y V-24.196.896, respectivamente, han decidido voluntariamente adjudicarles, reservándose el DERECHO DE USUFRUCTO, con carácter vitalicio, el inmueble consistente en un Apartamento, distinguido con el N° B-6, integrante del Edifico N° 3, del Conjunto Residencial El Garzo I, ubicado en el sitio denominado La Quinta, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 43, folios 297 al 306, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 30-08-2001, con los siguiente linderos: NORESTE: Con fachada Noreste del Edificio. SUROESTE: Con Vista al apartamento-6, SURESTE: Con el apartamento C-6; NOROESTE: con fachada noroeste del Edificio, cuyas características y demás especificaciones en el documento de propiedad. Dicho inmueble ha sido valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES [Bs. 800.000].
SEGUNDA ADJUDICACIÓN. Los ciudadanos MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE y JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, antes identificados, adjudican en plena y exclusiva propiedad a la prenombrada, ciudadana MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE, por sus derechos y acciones durante la comunidad conyugal, a los cuales el ciudadano JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, renuncia a favor de la ciudadana MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE, todos los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes:

• Enseres y equipo médico de trabajo en la especialidad de Neumonología, cuyo inventario se traduce en mueble y equipos médicos, mobiliario de clínica, que pertenecen a la firma personal cuya denominación es “Centro de Especialidades Respiratorias”, propiedad de MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE.
• La totalidad de los enseres del hogar, los cuales ambos saben y aceptan cuáles son.

TERCERA ADJUDICACIÓN. Los ciudadanos MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE y JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, antes identificados, adjudican en plena y exclusiva propiedad al prenombrado, ciudadano JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, por sus derechos y acciones durante la comunidad conyugal, a los cuales la ciudadana MAURY LILIANA BRACHO DUGARTE, renuncia a favor del ciudadano JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, todos los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien:
• Un vehículo adquirido durante la comunidad por el ciudadano JESUS ALEXIS RANGEL ROMERO, con las siguiente características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, PLACA: AC193KA, AÑO: 2011, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ5CB48V313785, SERIAL CHASIS 8Z1JJ5CB48V313785, SERIAL MOTOR: F18D311948631, USO: PARTICULAR: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, Datos que constan en certificado de origen N° BH-0075716, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 24-01-2011, y por compra realizada al concesionario C.A MERIDA MOTORS, de fecha 03-02-2011, factura N° 5659, cuya reserva de dominio está a favor de BBVA Banco Provincial S.A Banco Universal, y que el respectivo pasivo (crédito) lo pagará en su totalidad el ciudadano JESÚS ALEXIS RANGEL ROMERO, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES [Bs. 180.000], de los cuales adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES [Bs. 146.897].
Con respecto a la adjudicación de un vehículo cuya documentación está a nombre de JASMIN ROSARIO RAGNGEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.457.173, con domicilio en esta ciudad de Mérida estado Mérida, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FESTIVA FL3, TIPO SEDAL, PLACAS EAD62E, SERIAL CARROCERÍA 8YPBP07H5X8-A22289, SERIAL MOTOR I.4CIL, COLOR BLANCO, AÑO 1999; este Tribunal niega tal adjudicación, por cuanto no existe en autos el documento Público de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que acredite la propiedad de alguna de las partes.

II.- DEL PASIVO

Queda entendido que el respectivo pasivo [crédito de FOMDES] lo pagaran en su totalidad ambos ex cónyuges, quienes asumen este compromiso en un 50% cada uno.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.537.-