REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince [15] de enero de dos mil catorce [2014].

203º y 154º

A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra el auto homologatorio proferido por este Tribunal en 09 de enero de 2014 [folios 52 al 53], efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha en que constó en autos la publicación de la referida decisión, esto es, el día 09 de enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 15 de enero de 2014, inclusive.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], se pudo constatar que desde el día 09 de enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 15 de enero de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 10, Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de enero de 2014. Doy fe en Mérida a los quince [15] días del mes de enero de dos mil catorce [2014].

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.602.-














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince [15] de enero de dos mil catorce [2014].

203º y 154º

Como quiera que del cómputo que antecede [folio 55], se constata que el lapso para interponer el recurso de apelación contra el auto homologatorio dictado por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2014 [folios 52 al 54], de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentra totalmente vencido, este Tribunal declara firme dicha decisión. Y así se decide.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.602.-