REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete [17] de enero de dos mil cuatro [2014]
203º y 154º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra el auto de fecha 09 de enero de 2014, mediante el cual declaró extinguido el presente proceso de divorcio; efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde el día en que constó en autos la publicación de dicha decisión, esto es, el día 09 de enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 17 de enero de 2014, inclusive.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], se pudo constatar que desde el día 09 de enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 17 de enero de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS [06] DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15 y Jueves 16 y Viernes 17 de enero de 2014. Doy fe en Mérida, a los diecisiete [17] días de enero de dos mil catorce [2014].
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.604.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete [17] de enero de dos mil catorce [2014]
203º y 154º
Como quiera que del cómputo que antecede [folio 48 y vuelto] se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2014 [folios 47], mediante el cual declaró extinguido el presente proceso de divorcio, se encuentra totalmente vencido ---sin que ninguna de las partes haya hecho uso legal de tal recurso--- este Tribunal declara firme dicha decisión y ordena el archivo de presente expediente. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.604.