REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno [21] de enero de dos mil catorce [2014].

203° y 154°


Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de enero de enero de 2014 [folio 177], suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ROMÁN UZCÁTEGUI RONDÓN, por medio de la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no cumplido el plazo de los ciento ochenta [180] días hábiles concedidos a la parte demandada para la entrega del inmueble objeto del presente juicio, conforme al artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y proveer lo que sea conducente; ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2013 y el presente año 2014, el CÓMPUTO DE LOS DÍAS HÁBILES transcurridos en este Tribunal desde el día 18 de junio de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la última de las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 10 de junio de 2013 [folio 167], al día de hoy, 21 de enero de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA…
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el año 2013 y el presente año [2014], pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día18 de junio de 2013, exclusive, al día 21 de enero de 2014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal CIENTO DIECIOCHO [118] DÍAS HÁBILES. Doy fe, en Mérida a los veintiún [21] días del mes de enero de dos mil catorce [2014].-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
EXP. 10.161.-


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno [21] de enero de dos mil catorce [2014].
203º y 154º

Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de enero de enero de 2014 [folio 177], suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ROMÁN UZCÁTEGUI RONDÓN, por medio de la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2013 y el presente año [2014], que desde la fecha en que constó en autos la última de las notificaciones con ocasión del plazo de los ciento ochenta [180] días hábiles, concedidos a la parte demandada para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, conforme al artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, esto es, desde el día 18 de junio de 2013 [ver resultas de la última notificación, folios 175 y 176], hasta el día de hoy 21 de enero del año en curso, inclusive, han transcurrido ciento dieciocho [118] días de hábiles.

SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que el plazo otorgado a la parte demandada, para la entrega del inmueble objeto del presente litigio, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de ciento [180] días hábiles [los cuales, por tratarse de días hábiles, se computan por días de continuos excluyendo los días sábado, domingo y de fiesta nacional], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [118 días hábiles], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, sesenta y dos [62] días de hábiles. Y así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del plazo para la entrega del inmueble objeto del presente juicio, hace imposible proceder con la continuación de la fase de ejecución. Y así se establece.

Con base en los razonamientos que anteceden, esta jurisdicente declara improcedente la solicitud de decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia, formulada por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ROMÁN UZCÁTEGUI RONDÓN, por cuanto no ha transcurrido íntegramente el plazo de los 180 días hábiles concedidos a la parte demandada, para que proceda a hacer entrega del inmueble. Y así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
EXP. 10.161.-