REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno [21] de enero de dos mil catorce [2014].

203º y 154º

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de enero de 2014 [folio 188], suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO MONSALVE LINARES, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano MIGUEL SEGUNDO RAMÍREZ, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos JOSÉ MARIANO ARIAS PAREDES, ABEL EDUARDO VERA y MARYURI ISABELA DUGARTE PLAZA, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2013 y el presente año 2014, el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 04 de noviembre de 2013, exclusive, fecha del auto mediante el cual providenció las pruebas de las partes [folios 146 y 147], al día de hoy, 21 de enero de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En…
… la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el año 2013 y el presente año [2014], pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 04 de noviembre de 2013, exclusive, al día 21 de enero de 2014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal VEINTE [20] DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los veintiún [21] días del mes de enero de dos mil catorce [2014].-

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.375.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno [21] de enero de dos mil catorce [2014].

203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de enero de 2014 [folio 188], suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO MONSALVE LINARES, quien funge en autos con el carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano MIGUEL SEGUNDO RAMÍREZ, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos JOSÉ MARIANO ARIAS PAREDES, ABEL EDUARDO VERA y MARYURI ISABELA DUGARTE PLAZA, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2013 y el presente año [2014], que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 04 de noviembre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy 21 de enero del año en curso, inclusive, han transcurrido veinte [20] días de despacho.

SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [11 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, diez [10] días de despacho. Y así queda establecido.

TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír los testimonios de los ciudadanos JOSÉ MARIANO ARIAS PAREDES, ABEL EDUARDO VERA y MARYURI ISABELA DUGARTE PLAZA [promovidos por la parte actora], sin riesgo de que los mismos sean rendidos fuera del plazo legalmente establecido. Y así se establece.

Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición del profesional del derecho ARMANDO MONSALVE LINARES, co-apoderado judicial del ciudadano MIGUEL SEGUNDO RAMÍREZ, puesto que el lapso de evacuación de prueba aún no ha sido agotado, razón por la cual, este Tribunal fija:

 El TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m.] para la presentación y examen del testigo JOSÉ MARIANO ARIAS PAREDES, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte demandante-promovente.
 El QUINTO [5to] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m.] para la presentación y examen del testigo ABEL EDUARDO VERA, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte demandante-promovente.
 El SEPTIMO [7mo] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m.] para la presentación y examen de la testigo, MARYURI ISABELA DUGARTE PLAZA, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte demandante-promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.375.-