REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Obra del folio 1 al 4, escrito libelar, producido por la ciudadana CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 8.009.185, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.295.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.500, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual demanda a las ciudadanas MARÍA EVA PEÑA OSORIO y MARIA ILDA PEÑA DE PINO, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de la cédula de identidad números 2.455.242 y 3.034.141, respectivamente, domiciliadas en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Consta a los folios del 6 al 50 anexos documentales. Al contenido del folio 51 se dicto auto en fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos y se exhorto a la parte actora a sufragar por medio del alguacil de este Tribunal, los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda para la emisión de los recaudos de citación de las demandadas de autos, asimismo se libro el respectivo edicto conforme la ley; Al folio 54, obra declaración del alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó haber fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado. Al folio 55, se constata poder apud acta otorgado por la ciudadana CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO a la abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO; Se evidencia al folio 57, diligencia de fecha 22 de enero de 2014, suscrita por la abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, mediante la cual consignó ante el alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias requeridas a los fines de la citación de la parte demandada.
Desde la fecha en que se admitió la demanda, esto es, desde el día 21 de octubre de 2013, hasta el día 22 de enero de 2014, inclusive, fecha en que diligenció la apoderada judicial de la parte actora de haber consignado ante el alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias requeridas a los fines de la citación de la parte demandada, no hubo ninguna otra actuación de parte del accionante.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas procesales, y visto el resultado del cómputo efectuado previamente por Secretaría (folio 59), considera este Tribunal, que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la PERENCIÓN BREVE, según sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, en base a los siguientes razonamientos:
PRIMERO: Que conforme a la referida doctrina de la Sala Civil, el NO cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin importar que ésta se practique después de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice así: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
SEGUNDO: Que del contenido del escrito libelar (folios 1 al 4), se constata que la parte actora, indicó en forma expresa la dirección de las demandadas, a las cuales debía el Tribunal comisionar para que el Alguacil de ese Juzgado, debía trasladarse para hacer efectiva la citación en el presente juicio.
TERCERO: En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales, que desde el día 21 de octubre de 2013, exclusive, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal, admitiendo la demanda, hasta el día 22 de enero de 2014, inclusive, fecha en que diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, consignando ante el alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias requeridas a los fines de la citación de la parte demandada, transcurrieron sobradamente más de TREINTA (30) DÍAS, sin que dentro de dicho lapso el actor haya realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, por lo que debe entenderse que el actor perdió interés en la presente causa.
CUARTO: Que si bien es cierto, en fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, y no se libraron los recaudos de citación a las demandadas de autos por falta de fotostatos y asimismo se exhorto a la parte actora a sufragar por medio del alguacil de este Tribunal, los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda para la emisión de los recaudos de citación de las demandadas, también es cierto, que desde la fecha supra indicada, hasta el día 22 de enero de 2014, inclusive, fecha en que diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, consignando ante el alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias requeridas a los fines de la citación de la parte demandada, no cumplió dentro de dicho lapso con todas y cada una de las obligaciones, que le impone la ley para lograr la citación de las demandadas, omisiones o incumplimientos que acarrean inevitablemente la perención de la instancia. En el presente caso, se observa:
• Que en fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y no se libraron los recaudos de citación a las demandadas de autos por falta de fotostatos.
• Que en fecha 22 de enero de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, consignando ante el alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias requeridas a los fines de la citación de la parte demandada,
En el caso sub examine, se observa que no se constata en autos,
el cumplimiento de tales obligaciones, y siendo éstas concomitantes entre sí, es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se consumó el día 20 de noviembre de 2.013, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
MFG/SQQ/lvpr.-
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