REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).-
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2.014, suscrita por la Abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual sufragó a través del Alguacil los gastos para la reproducción fotostática del libelo de la demanda a los fines de librar los recaudos de intimación, en tal sentido, este Tribunal acuerda librar recibo de intimación a los ciudadanos JOSÉ WILFREDO TORRES PALAZZI y MAROUAN AMÍN EL AISSAMI EL MUSFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.710.946 y 9.199.737 en su orden y civilmente hábiles, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos la última de las intimaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que se presenten o rindan cuentas de si la actora “apruebe o no, o en su defecto sean condenados por este Tribunal” (sic) o haga oposición a la intimación de rendir las cuentas con fundamento en cualesquiera de los motivos previstos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Para la emisión de los respectivos recaudos de intimación personal de la parte demandada, líbrense los RECIBOS anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión de fecha 15 de enero de 2014, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquese por auto separado las copias.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).-
202° y 153°
En atención al auto que antecede certifíquese por Secretaría la copia del libelo de la demanda y del auto de admisión de fecha 15 de enero de 2014, que rielan a los folios del 1 al 5 y 70, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie la certificación el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-