REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).-

203º y 154º


Al revisar exhaustivamente el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 27 de enero de 2014 (folio 109), este Tribunal dictó auto mediante el cual entre otras cosas señaló: “entiende abierto a pruebas el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día de hoy inclusive para dar contestación a la demanda.” (sic), siendo lo correcto, se entiende abierto el lapso para dar contestación a la demanda. Ahora bien, como quiera que, en lo ordenado por el citado auto, de manera errónea y paralela, se entiende abierto el lapso a pruebas, así como para dar contestación a la demanda, lo cual viola el derecho a la defensa de las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio, el auto dictado por esta Instancia Judicial en fecha 27 de enero de 2014 (folio 109), con la advertencia que el lapso para Contestar la Demanda comenzará a transcurrir desde el día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.-


LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/pmv.-