REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014).-

203º y 154º

Como quiera que el ciudadano alguacil de este Tribunal ha acudido en tres (03) oportunidades diferentes a la dirección indicada para la citación de la parte demandada (según declaraciones que obran a los folios 41, 42 y 43), encontrándose en la situación que en dos (02) de esas oportunidades, le informaron que la ciudadana GIOVANNA STURLA CALCAGNO, se encuentra de viaje, y en otra oportunidad, no fue atendido por nadie, es por lo que, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil que señala la citación como formalidad necesaria para la validez del juicio y de omitirse la misma, daría lugar a la invalidación de la sentencia, en orden a lo pautado en el Ordinal 1° del artículo 328 eiusdem, este Tribunal exhorta a la parte actora a instar una nueva citación efectiva, para lo cual deberá sufragar mediante el alguacil de este Juzgado lo necesario para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y librar nuevamente los recaudos de citación, lo cual hará constar mediante diligencia, y el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-