REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º


Por cuanto el día 13 de diciembre de 2013, según se evidencia en Acta Nº 128 del Libro de Actas llevado por este Juzgado, previo cumplimiento de las formalidades legales, se me hizo la entrega y tomé posesión como Jueza Temporal de este Tribunal para cubrir la falta del Juez Titular, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 18 de noviembre de 2.013, en virtud del reposo que le fue prescrito al Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, desde el día 14 de noviembre de 2.013, y sus vacaciones correspondientes al período 2.012-2.013, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal observa que el proceso se encuentra en estado de evacuación de pruebas, razón por la cual como quiera que en el presente caso ocurre la incorporación de una nueva Jueza a la causa, y no encontrándose paralizado el proceso, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar, por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para el ejercicio de tales recursos, con la advertencia que dicho lapso corre en forma simultánea y paralela con el que está pendiente en el proceso pues no interrumpe el curso de la causa, con la salvedad específica de que, aún cuando ambos lapsos transcurren paralelamente, no se sentenciará hasta tanto transcurran los tres días a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de salvaguardar el derecho que asiste a las partes de interponer recusación. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-