REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Vista el acta que antecede de fecha 17 de diciembre de 2013 (folio 46), mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad para que se realizara el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, la parte actora no se hizo presente, razón por la cual, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara la extinción del proceso de Divorcio ordinario. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA







ACZ/SQQ/pmv.-