REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 3250.
DEMANDANTE (S): MARQUEZ CARMEN EDICTA
APODERADOS JUDICIALES: abogados ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE ARTURO CONTERAS PEÑA.
DEMANDADO (S): MARQUEZ MARQUEZ JOSE NEPTALI
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”.-

La presente causa se inició mediante libelo presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 2011, por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.327.476, ins¬crito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.592, domiciliado en Mérida, en su carácter de apodera¬do judicial de la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.050, domiciliada en Mérida, intentó formal demanda contra el ciudada¬no JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.293.155, domiciliado en Mesa Bolívar, Estado Mérida, por partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal.

Junto con el escrito libelar el prenombrado abogado produ¬jo los documentos que obran a los folios 10 al 60, primera pieza.

Admitida la demanda por el mencionado Tribunal y cumplidos todos los demás trámites procedimentales relativos a la sustancia¬ción de la causa, mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2012 (folios 79 al 87), éste decla¬ró con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado de autos, contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, declinó su competencia en este Juzgado.

Recibido el presente expediente en este Tribunal y encontrando ajustados a derecho los fundamentos de tal declinatoria de competencia, mediante decisión de 04 de mayo de 2012 (folios 93 y al 94, primera pieza), este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente causa que le fue deferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, consecuencialmente, se avocó al conocimiento y decisión de este proceso, acordando darle entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal y el curso de ley correspondiente, así como también oficiar lo pertinente al Juzgado declinante.

Mediante decisión de fecha 09 de mayo de 2012 (folio 97, primera pieza), este Tribunal declaró la validez de todas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y consecuencialmente, advirtió que la contestación de la demanda debería efectuarse dentro de los cinco días de despacho siguiente, más un día como término de distancia de conformidad con el artículo 358, numeral 1º) del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por el ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, en su carácter de parte demandada y asistido por el abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, dio contestación a la demanda y promovió pruebas, el cual obra agregado a los folios 99 al 102, primera pieza.

Por decisión de fecha 25 de mayo de 2012 (folio 208, primera pieza), el Tribunal en virtud de que el demandado al contestar la demanda formuló oposición a la demanda de partición de bienes habidos en comunidad conyugal deducida por la parte actora a tenor de lo dispuesto en los artículos 780 del Código de Procedimiento Civil, 197 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Para la sustanciación de dicha oposición de conformidad con el precitado artículo 780 del Código de Procedimiento Civil acordó la apertura de cuaderno separado y advirtió a las partes y a sus apoderados que la sustanciación se haría según lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 197 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en consecuencia a partir del día de despacho siguiente a la fecha publicación de dicho auto quedaba abierta a pruebas conforme al juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de este fallo.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2012 (folio 57, primera pieza del cuaderno de oposición) el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día calendario consecutivo siguientes a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, la cual también ordenó. Advirtiendo que la presentación de informes en este proceso debería efectuarse en el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia de venida que se fijó en un día, el cual discurriría a partir del día siguiente a aquel en que se reanudara la causa.

Practicadas las referidas notificaciones, la parte actora por intermedio de su apoderado se dio por notificado mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2013 (folio 85, primera pieza del cuaderno de oposición) el Tribunal dijo “VISTOS”, disponiendo que dictaría sentencia definitiva en el lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del auto.

Vencido como se encuentra el término fijado, procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en el presente proceso, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:


I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:


LA DEMANDA

El co-apoderado actor, abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, expone en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 9, primera pieza) parcialmente lo siguiente:

“... mi mandante y su ex-cónyuge adquirieron bienes de fortuna, los cuales consisten en:
1 Una finca agropecuaria que se encuentra ubicada en la Aldea “Quebradita Trinidad”, del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, que tiene los linderos siguientes: Por el Frente, linda con el río Onia; lado derecho linda con terrenos de Martin Rojas y de Pablo Márquez, dividiendo arboles naranjos y una cuchillita hasta llegar al borde del cerro llamado El Castillo; lado izquierdo, linda con terrenos de Roberto Peña y de Andrés González, partiendo el lindero desde el punto donde la quebrada la Llorona desemboca en el río Onia y siguiendo de para arriba hasta encontrar unas plantaciones de caña y terminadas estas plantaciones se cruza hacia la izquierda hasta encontrar un callejón con agua y terrenos de José Amenodoro Castillo, y hoy de Andrés González; y por el fondo, linda con terrenos de Jacinto Castillo Vásquez y de Manuel Ferreira, antes de Domingo Rangel. Esta finca fue adquirida durante la unión matrimonial, conforme se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N 69, folios 130 al 132, Protocolo Primero de fecha 9de marzo de 1971…
2 Una casa para habitación, ubicada en la Población de Mesa Bolívar, con un lote de terreno anexo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts.), la calle Sucre: por el costado derecho, en la medida de treinta y un metros lineales (31mts), una calle transversal: por el costado izquierdo, propiedad de la sucesión Mercado, divide pared medianera; y por el fondo, en la misma medida del frente, en parte de terrenos de Francisco Castillo y en parte de la sucesión de José Herrera. Este inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal, según se evidencia de documento registrado el 14 de Junio de 1.974, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N 24, folios 164 al 167, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del referido año…
3 Los derechos y acciones sobre: a) un lote de terreno ubicado en la Aldea “San Buenaventura” Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una extensión de una (1) hectárea, alinderado así: Frente o Cabecera: terreno que es o fue de Andrea Manrique Vera, costado izquierdo, terreno que es o fue de Juan de La Cruz Vera, divide una Laguneta; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Isabelino Vergara, divide una hilera de matas de café frutal; b) la mitad de una lote de terreno, en igual jurisdicción que lo anterior, con una extensión de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), alinderado así: Frente y Costado Izquierdo, terrenos de Pedro Corredor, divide una hilera de arboles totumo y mojones de piedra; Costado Derecho, terrenos ya mencionados y por el Fondo, con terrenos de Daniel Rangel; 3) La mitad mas la sexta parte de la otra mitad del valor de otro lote de terreno, con igual ubicación que los anteriores, con cultivos de café, rastrojos, una casa de techo de zinc: Frente Terrenos de Jesús Márquez y José Rafael Vera, y por el Fondo o Pie con terrenos de Daniel Rangel, divide arboles de Totumo y un Bucare Grande, Esta negociación fue realizada durante la unión matrimonial, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas, bajo el N 27, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 25de agosto de 1983…
4 Derecho y acciones sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado, piso de cemento, paredes de bloques con sus respectivas habitaciones y demás anexidades, un galpón de zinc galvanizado con piso de cemento, con una superficie de 56 metros cuadrados y su correspondiente patio de cemento para beneficio del lavado y secado de café teniéndole mismo una superficie de 616 metros cuadrados, plantaciones de café entre las cuales se encuentra un lote de más o menos cinco hectáreas, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, por una parte colinda con mejoras de Lucio Parra, de Anastasio Rivas y Bartolomé Aguzzi, y por la otra con la sucesión de Porfirio Guzmán, cercado en toda su extensión con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, propiedad de Lorenzo Dávila; Por el Fondo, por una parte, con mejoras de fueron de Tomas Rivas, hoy propiedad de Lorenzo Dávila, separa cerca de alambre de púas galvanizado con estantillos de madera en parte, y en parte por un callejón hondo, y por la otra con mejoras que fueron de Maximiliano Rondón hoy de Encarnación Briceño Bustos, separa cerca de alambre, propiedad de Lorenzo Dávila; Lado Derecho, con mejoras que son o fueron de Antonio Méndez, hoy de José María Ramírez, separa cerca de alambre de púas, propiedad de Lorenzo Dávila, y por el Costado Izquierdo con una montañas vírgenes que van hasta el río Onia; SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en café y frutos menores fomentados sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, con la Quebrada “Honda”, por una parte, y por la otra con mejoras de Lorenzo Dávila; por el Lado Derecho, parte el lindero del pie de la Quebrada “Honda” y sigue de para arriba por un callejón hasta llegar a una naciente de agua, aquí continúa Callejón arriba con un trayecto de 150 metros, colindando con mejoras que son o fueron de José María Ramírez, por el lado izquierdo partiendo de la misma quebrada en línea recta y un trayecto de 300 metros por una boliza hasta llegar al punto donde termina el lindero y de la cabecera que parte del lado derecho colindando con mejoras de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras; y por el Fondo o Cabecera, en una longitud de 150 metros en línea recta colinda con mejoras que fueron de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, dichos bienes conforman en la actualidad una unidad económica denominada “Finca Sol y Sombra”. El preidentificado inmueble fue adquirido durante la unión matrimonial, conforme se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy oficina de registro inmobiliario) del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N 89, Protocolo Primero, Tomo 1, el 7 de Diciembre de 1987…
5 La mitad de los derechos y acciones sobre:
A) Unas mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado, pisos de cemento, paredes de bloques, con sus correspondientes habitaciones y demás anexidades, con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados, fomentadas en terrenos municipales, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, por una parte colinda con mejoras de Lucio Parra, de Anastasio Rivas y Bartolomé Aguzzi, y por la otra, La Sucesión de Porfirio Guzmán, separando en toda su extensión cerca de alambre y estantillos de madera propiedad de Lorenzo Dávila, separa cerca de alambre de un callejón hondo y por la otra con mejoras que fueron de Maximiliano Rondón, hoy de Encarnación de Briceño Bustos, separa cerca de alambre, propiedad de Lorenzo Dávila; lado derecho con mejoras que son o fueron de Antonio Méndez, hoy de José María Ramírez, separa cerca de alambre con púas, propiedad de Lorenzo Dávila, por el costado izquierdo, con montaña virgen, que van hasta el río Onia.
B)Una mejoras consistentes en café, frutos menores, fomentadas sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos; Por el Frente: “La Quebrada Honda”, por una parte, y por la otra con mejoras de Lorenzo Dávila; por el lado derecho, para del lindero del pie de la Quebrada Honda y sigue de para arriba por un callejón hasta llegar a una naciente de agua, aquí continua calle para arriba en un trayecto de 150 metros colindando con mejoras que son o fueron de José María Ramírez, por el lado izquierdo partiendo de la misma quebrada en línea recta y un trayecto de 300 metros, por una boliza hasta llegar al punto donde termina el lindero y de la cabecera por parte del lado derecho colindando con mejoras de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, y por el fondo o cabecera, en una longitud de 150 metros en línea recta, colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, adquiridas por la sociedad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 7 de Diciembre de 1987, bajo el N 88, Protocolo Primero, Tomo 1…
6 Una finca o fundo, integrado por cultivos de pastos artificiales, con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, formando cinco (5) potreros, con una callejuela, lote de barzales laborales, con bienhechurías de una vaquera, corrales, acueducto con tanque de depósito de agua, comederos y abrevaderos de concreto y demás anexidades correspondientes, emplazada sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Mora, con ubicación en la Aldea “Quebraditas de Trinidad”, jurisdicción del Municipio Mora, Distrito Antonio Pinto Salinas, ante Distrito Tovar, Estado Mérida y alinderada así: Frente, márgenes del río Onia, Fondo o Cabecera, montaña virgen; Costado derecho, en parte con posesión o fundo de Anastasio Rivas y parte con montaña virgen; y Costado Izquierdo, en parte montaña virgen y en una pequeña parte con fundo de David Ramírez;
7 Una finca o fundo que se denomina “La Lagunita”, integrado por cultivo o pastos artificiales con sus cercas de alambre con púas y estantillos de madera, formando potreros y con bienhechurías que forman una vaquera, corral, saladero y abrevadero, con ubicación en el Sector conocido también como “La Lagunita”, adyacente a la población de “La Calmita”, jurisdicción del Municipio Gabriel Picón González, Distrito Alberto Adriani, antes jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar, Estado Mérida, emplazado sobre un lote de terreno propio, alinderado así: Frente o Cabecera, vía Pública o carretera que conduce a El Vigía, en parte y otro sector terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Vega, Fondo o Pie, márgenes del río Onia; Costado Derecho, mejoras o terrenos que son o fueron de Santa de Jesús Noguera Vega, separando cerca de alambre, hasta llegar al río Onia; y Costado Izquierdo con mejoras y terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Vega.
Las dos fincas identificadas actualmente, conforman una sola unidad económica denominado “Fundo Agropecuario Altamira”, abarcando una extensión o superficie de ciento ochenta (180) hectáreas, comprendidos dentro de los linderos siguientes: norte, en parte posesión o fundo que es o fue de Santana de Jesús Noguera Vega y en parte con posesión o fundo que es o fue de Santana de Jesús Noguera Vega y en parte con posesión o fundo de Anastasio Rivas, dividiendo cerca de alambre de esta propiedad y en parte montaña virgen; Sur, en parte posesión o fundo que es o fue de Santana de Jesús Noguera Vega, dividiendo un callejón y en parte montaña virgen; Este, carretera nacional que conduce a El Vigía y en parte con terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Dávila dividiendo cerca de alambre de esta propiedad, en parte montaña virgen, y fueron adquiridos durante la unión conyugal, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N 40, folios 132 vuelto 136, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, el 2 de septiembre de 1.986..
8 Unas mejoras consistentes en pastos artificiales que forman (2) potreros cercados con alambres de púas, cambural y árboles frutales, con una casa de habitación rustica, cubierta de zinc, sobre horcones de madera y demás adherencias y pertenencias, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión de diez (10) hectáreas más o menos, ubicadas en el sector del kilómetro “28” de la carretera Picón González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, sector “La Honda” y alinderado así: Frente: Zona de la Carretera Nacional que conduce de el Vigía a la ciudad de Mérida, divide cerca de alambre; Fondo, mejoras de Rafael Hernández, separa cerca de alambre que conduce de El Vigía a la Ciudad de Mérida, divide cerca de alambre; Fondo, mejoras de Rafael Hernández, separa cerca de alambre de púas, propiedad del colindante; Costado Derecho, mejoras de José Neptalí Márquez y divide una zanjón con agua corriente y Costado Izquierdo, con mejoras que son o fueron de Sixta Cárdenas, divide una Zanjón, adquiridas durante la unión matrimonial, conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cinco de enero de 1.981, inserto bajo el N 2, folios 178 al 179 de los libros de Autenticación respectivos.
Todos los bienes inmuebles anteriormente identificados han permanecido y aún permanecen en posesión del ex-cónyuge de mi poderdante, el cual los ha usufructuado y se niega a liquidas de forma amigable la comunidad conyugal.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto y por las razones antes señaladas, siguiendo instrucciones expresas de mi mandante, ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, supra identificada, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente DEMANDO, en su nombre y representación, al ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, ……. Para realizar LA PARTICION DE LOS BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, …., ya que a la misma l corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil Venezolano, la mitad o el cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes y por cuanto han resultado infructuosas todas las diligencias y gestiones amistosas realizadas por mi mandante con la intención de que se realizare dicha partición.
….estimo la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 980.000,oo), equivale a doce coma ochocientos noventa y cuatro (12,894) unidades tributarias.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012 (folios 99 al 102, primera pieza), el ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, en su carácter de demandado de autos, asistido por el abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, oportunamente contestó la demanda propuesta en su contra en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

..., estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda de Partición,…. Procedo a hacerlo de la siguiente manera
1) Rechazo y contradigo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de partición intentada por la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, ya que los argumentos esgrimidos por la ella, no son reales.
2) Rechazo y contradigo, la partición solicitada en la finca agropecuaria que se encuentra ubicada en la Aldea “Quebradita Trinidad”, del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, que tiene los linderos siguientes: Por el Frente, linda con el río Onia; lado derecho linda con terrenos de Martin Rojas y de Pablo Márquez, dividiendo árboles naranjos y una cuchillita hasta llegar al borde del cerro llamado El Castillo; lado izquierdo, linda con terrenos de Roberto Peña y de Andrés González, partiendo el lindero desde el punto donde la quebrada la Llorona desemboca en el río Onia y siguiendo de para arriba hasta encontrar unas plantaciones de caña y terminadas estas plantaciones se cruza hacia la izquierda hasta encontrar un callejón con agua y terrenos de José Amenodoro Castillo, y hoy de Andrés González; y por el fondo, linda con terrenos de Jacinto Castillo Vásquez y de Manuel Ferreira, antes de Domingo Rangel. Por cuanto que la misma fue vendida hace siete años, al ciudadano José Neptalí Márquez Vivas, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 21-04-2005, inserto bajo el No. 77, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre, actuando el demandado en nombre propio y en representación de su cónyuge CARMEN EDICTA MARQUEZ, como se evidencia en el poder otorgado por la parte demandante, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el No. 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 03-08-1990, el cual tenía plena vigencia, para esa fecha.
Así mismo, Ciudadana Juez la parte demandante, en fecha 27-11-2008, accionó la simulación de venta de dicho inmueble, como consta en expediente No. 8217, que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar donde se declaró la Perención de la Instancia, en fecha 29-03-2011, por falta de interés o impulso procesal….
3) Rechazó y contradigo, la partición solicitada de la totalidad de la casa para habitación ubicada en la Población de Mesa Bolívar, con un lote de terreno anexo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts.), la calle Sucre: por el costado derecho, en la medida de treinta y un metros lineales (31mts), una calle transversal: por el costado izquierdo, propiedad de la sucesión Mercado, divide pared medianera; y por el fondo, en la misma medida del frente, en parte de terrenos de Francisco Castillo y en parte de la sucesión de José Herrera. Por cuanto que el inmueble antes descrito se rige en la actualidad en propiedad horizontal, tal como consta en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el No. 157, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 09-12-2005,… perteneciendo solamente a la comunidad conyugal la planta alta de dicho inmueble, pues la planta baja fue vendida a nuestra hija Belxis Márquez Márquez, a través de los programas implementados por el Ejecutivo Nacional, como fue el Plan Ocho.
4) Rechazo y contradigo, la partición solicitada de la totalidad de los derechos y acciones sobre: a) un lote de terreno ubicado en ubicado en la Aldea “San Buenaventura” Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una extensión de una (1) hectárea, alinderado así: Frente o Cabecera: terreno que es o fue de Andrea Manrique Vera, costado izquierdo, terreno que es o fue de Juan de La Cruz Vera, divide una Laguneta; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Isabelino Vergara, divide una hilera de matas de café frutal; b) la mitad de una lote de terreno, en igual jurisdicción que lo anterior, con una extensión de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), alinderado así: Frente y Costado Izquierdo, terrenos de Pedro Corredor, divide una hilera de árboles totumo y mojones de piedra; Costado Derecho, terrenos ya mencionados y por el Fondo, con terrenos de Daniel Rangel; 3) La mitad mas la sexta parte de la otra mitad del valor de otro lote de terreno, con igual ubicación que los anteriores, con cultivos de café, rastrojos, una casa de techo de zinc: Frente Terrenos de Jesús Márquez y José Rafael Vera, y por el Fondo o Pie con terrenos de Daniel Rangel, divide árboles de Totumo y un Bucare Grande. Dicho inmueble salió del patrimonio conyugal desde hace más de veinte años, siendo ocupados y en posesión una parte por el ciudadano José Dávila, quien esta amparado por un derecho de permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ….; y otra parte fue vendida al ciudadano Inocentes Duran Merchán y la otra parte se encuentra en posesión de terceras personas. Por lo tanto, no se me puede exigir la partición sobre estos derechos y acciones que no tengo en mi posesión y están fuera del patrimonio.
5) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre los Derechos y acciones sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado, piso de cemento, paredes de bloques con sus respectivas habitaciones y demás anexidades, un galpón de zinc galvanizado con piso de cemento, con una superficie de 56 metros cuadrados y su correspondiente patio de cemento para beneficio del lavado y secado de café teniéndole mismo una superficie de 616 metros cuadrados, plantaciones de café entre las cuales se encuentra un lote de más o menos cinco hectáreas, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, por una parte colinda con mejoras de Lucio Parra, de Anastasio Rivas y Bartolomé Aguzzi, y por la otra con la sucesión de Porfirio Guzmán, cercado en toda su extensión con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, propiedad de Lorenzo Dávila; Por el Fondo, por una parte, con mejoras de fueron de Tomas Rivas, hoy propiedad de Lorenzo Dávila, separa cerca de alambre de púas galvanizado con estantillos de madera en parte, y en parte por un callejón hondo, y por la otra con mejoras que fueron de Maximiliano Rondón hoy de Encarnación Briceño Bustos, separa cerca de alambre, propiedad de Lorenzo Dávila; Lado Derecho, con mejoras que son o fueron de Antonio Méndez, hoy de José María Ramírez, separa cerca de alambre de púas, propiedad de Lorenzo Dávila, y por el Costado Izquierdo con una montañas vírgenes que van hasta el río Onia; SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en café y frutos menores fomentados sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, con la Quebrada “Honda”, por una parte, y por la otra con mejoras de Lorenzo Dávila; por el Lado Derecho, parte el lindero del pie de la Quebrada “Honda” y sigue de para arriba por un callejón hasta llegar a una naciente de agua, aquí continúa Callejón arriba con un trayecto de 150 metros, colindando con mejoras que son o fueron de José María Ramírez, por el lado izquierdo partiendo de la misma quebrada en línea recta y un trayecto de 300 metros por una boliza hasta llegar al punto donde termina el lindero y de la cabecera que parte del lado derecho colindando con mejoras de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras; y por el Fondo o Cabecera, en una longitud de 150 metros en línea recta colinda con mejoras que fueron de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, dichos bienes conforman en la actualidad una unidad económica denominada “Finca Sol y Sombra”, por cuanto que, dichos inmuebles en la actualidad al formar una sola unidad económica, se encuentra en comunidad pro-indivisa con el COPROPIETARIO Julio César Salinas, …, domiciliado en La Finca Sol y Sombra, parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, desde que se adquirieron, tal como consta en el documento de compra que cita la parte demandante, en el libelo de la demanda, en consecuencia, mal puede la parte demandante solicitar partir este inmueble, como primero no pertenece en su totalidad a la comunidad conyugal y segundo al estar en comunidad con el ciudadano Julio Cesar Salinas, como se haría la partición del mismo si no se puede determinar cual es el lote que le corresponde al otro comunero si son derechos pro-indivisos entre nosotros, y como comuneros que somos, tendríamos que partir el inmueble para determinar cual es la parte que le pertenece a la comunidad conyugal.
Así mismo, existe demanda de partición sobre este mismo inmueble por ante El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 29-05-2.008, hecha por otros comuneros que alegan propiedad sobre el mismo, expediente No. 8035…
6) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre la mitad de los derechos y acciones sobre: A) Unas mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado, pisos de cemento, paredes de bloques, con sus correspondientes habitaciones y demás anexidades, con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados, fomentadas en terrenos municipales, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, por una parte colinda con mejoras de Lucio Parra, de Anastasio Rivas y Bartolomé Aguzzi, y por la otra, La Sucesión de Porfirio Guzmán, separando en toda su extensión cerca de alambre y estantillos de madera propiedad de Lorenzo Dávila, separa cerca de alambre de un callejón hondo y por la otra con mejoras que fueron de Maximiliano Rondón, hoy de Encarnación de Briceño Bustos, separa cerca de alambre, propiedad de Lorenzo Dávila; lado derecho con mejoras que son o fueron de Antonio Méndez, hoy de José María Ramírez, separa cerca de alambre con púas, propiedad de Lorenzo Dávila, por el costado izquierdo, con montaña virgen, que van hasta el río Onia.
B)Una mejoras consistentes en café, frutos menores, fomentadas sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos; Por el Frente: “La Quebrada Honda”, por una parte, y por la otra con mejoras de Lorenzo Dávila; por el lado derecho, para del lindero del pie de la Quebrada Honda y sigue de para arriba por un callejón hasta llegar a una naciente de agua, aquí continua calle para arriba en un trayecto de 150 metros colindando con mejoras que son o fueron de José María Ramírez, por el lado izquierdo partiendo de la misma quebrada en línea recta y un trayecto de 300 metros, por una boliza hasta llegar al punto donde termina el lindero y de la cabecera por parte del lado derecho colindando con mejoras de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, y por el fondo o cabecera, en una longitud de 150 metros en línea recta, colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, ya que estos derechos y acciones forman parte del inmueble Sol y Sombra que aparece especificado en el numeral CUARTO del escrito de demanda, el cual también está en comunidad con el ciudadano Julio César Salinas y también otra parte esta invadida por terceras personas.


7) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre las fincas o fundos, descritas en el numeral 6 y 7, integrada la primera por cultivos Una finca o fundo, integrado por cultivos de pastos artificiales, con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, formando cinco (5) potreros, con una callejuela, lote de barzales laborales, con bienhechurías de una vaquera, corrales, acueducto con tanque de depósito de agua, comederos y abrevaderos de concreto y demás anexidades correspondientes, emplazada sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Mora, con ubicación en la Aldea “Quebraditas de Trinidad”, jurisdicción del Municipio Mora, Distrito Antonio Pinto Salinas, ante Distrito Tovar, Estado Mérida y alinderada así: Frente, márgenes del río Onia, Fondo o Cabecera, montaña virgen; Costado derecho, en parte con posesión o fundo de Anastasio Rivas y parte con montaña virgen; y Costado Izquierdo, en parte montaña virgen y en una pequeña parte con fundo de David Ramírez; ya que la misma no forma parte de la comunidad conyugal porque dichos terrenos vienen siendo ocupados y posesionados por el ciudadano Wilkin José Páez Ramírez, el cual está amparado por un derecho de permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), …; y la segunda conformada por la finca o fundo que se denomina “La Lagunita”, integrado por cultivo o pastos artificiales con sus cercas de alambre con púas y estantillos de madera, formando potreros y con bienhechurías que forman una vaquera, corral, saladero y abrevadero, con ubicación en el Sector conocido también como “La Lagunita”, adyacente a la población de “La Calmita”, jurisdicción del Municipio Gabriel Picón González, Distrito Alberto Adriani, antes jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar, Estado Mérida, emplazado sobre un lote de terreno propio, alinderado así: Frente o Cabecera, vía Pública o carretera que conduce a El Vigía, en parte y otro sector terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Vega, Fondo o Pie, márgenes del río Onia; Costado Derecho, mejoras o terrenos que son o fueron de Santa de Jesús Noguera Vega, separando cerca de alambre, hasta llegar al río Onia; y Costado Izquierdo con mejoras y terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Vega, porque esta ocupada por terceras personas, por lo tanto las dos fincas identificadas no conforman una sola unidad económica como lo alega la parte demandante, sino que esta fraccionada en partes por lo poseedores actuales y no están en posesión de mi persona.
8) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre las mejoras consistentes en pastos artificiales que forman (2) potreros cercados con alambres de púas, cambural y árboles frutales, con una casa de habitación rustica, cubierta de zinc, sobre horcones de madera y demás adherencias y pertenencias, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión de diez (10) hectáreas más o menos, ubicadas en el sector del kilómetro “28” de la carretera Picón González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, sector “La Honda” y alinderado así: Frente: Zona de la Carretera Nacional que conduce de el Vigía a la ciudad de Mérida, divide cerca de alambre; Fondo, mejoras de Rafael Hernández, separa cerca de alambre que conduce de El Vigía a la Ciudad de Mérida, divide cerca de alambre; Fondo, mejoras de Rafael Hernández, separa cerca de alambre de púas, propiedad del colindante; Costado Derecho, mejoras de José Neptalí Márquez y divide una zanjón con agua corriente y Costado Izquierdo, con mejoras que son o fueron de Sixta Cárdenas, divide un Zanjón, por cuanto dicho inmueble fue vendido hace seis años, a la Asociación Cooperativa Campo Alegre, por documento autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida en fecha 10-08-2006, inserto bajo el No. 46, Tomo 90, actuando el demandado en nombre propio y en representación de su cónyuge CARMEN EDICTA MARQUEZ, como se evidencia en el poder otorgado por la parte demandante, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 03-08-1.990,el cual tenía plena vigencia para esa fecha.
9) Rechazo y contradigo, la estimación de la demanda por la cantidad de NOVIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (980.000,00), EQUIVALENTE A Doce coma Ochocientos Noventa y Cuatro (12.894) Unidades Tributarias, por cuanto que en dicho monto engloba bienes que no están dentro de la comunidad conyugal.” (folios 99 vuelto al 101, primera pieza).


PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

El abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2012 (folios 26 y 27) promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:
DOCUMENTALES.

Promovió el mérito y valor jurídico de todas y cada uno de los documentos, que en copias certificadas fueron acompañadas al libelo de la demanda, y que obran agregados al expediente, de los cuales se evidencia que dieran la unión conyugal que existió entre mi representada y el demandado JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, fueron adquiridos los bienes inmuebles suficientemente identificados en el referido libelo. Dicha promoción fue realizada por el abogado de manera genérica, por tal razón no se valora. Así se decide.

Promovió el mérito y valor jurídico de la REVOCATORIA DEL PODER GENERAL, que en fecha 3 de Agosto de 1990, le había otorgado su poderdante a su ex cónyuge JOSE NEPTALI MARQUEZ, por ante la Oficina de Registro Público de Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, anotado bajo el N° 03, Tomo 01, Protocolo Tercero, revocatoria esta que consta en el documento otorgado en la misma Oficina de registro Público el 27 de enero de 2006, bajo el N° 2, folios 4 al 6, protocolo 3°, primer trimestre del citado año.

El anterior documento se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil vigente, por tratarse de documento público. Así se decide


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el demandado de autos, ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado, LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2012 (folios 7 y 8 del cuaderno de oposición), promovió a su favor las pruebas siguientes:
I
DOCUMENTALES

A) Valor y mérito jurídico de las actas procesales en todo lo que me favorezca contenidas en el expediente y lo atinente al escrito de contestación de la demanda que corre inserta a los folios 99 al 102 y sus vueltos. Esta probanza la juzgadora no la valora por cuanto la contestación es un acto procedimental y no una prueba. Así se decide.

B) Valor y mérito jurídico de la copia certificada del expediente No. 8217, que consta en este expediente y que corre inserto a los folios 103 al 159 y sus vueltos, por Simulación de Venta del inmueble o finca agropecuaria que se encuentra ubicada en la Aldea “Quebradita Trinidad”, del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, descrito en el numeral 1 del libelo de la demanda, que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, donde se declaró la Perención d la instancia, en fecha 29-03-2011, por falta de interés o impulso procesal, por la venta de dicho inmueble tal como consta en documento protocolizado en fecha 21-04-2005, inserto bajo el N° 77, protocolo primero tomo segundo del Segundo trimestre, que corre en dicha copia certificada.

C) Valor y mérito jurídico del documento de condominio debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autonomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N° 157, protocolo primero, tomo cuarto, de fecha 09-12-2005, que corre inserto en el expediente a los folios 160 al 163 y sus vueltos, donde se evidencia que la casa para habitación, ubicada en la población de Mesa Bolívar del Estado Mérida, con un lote de terreno anexo, se destino en propiedad horizontal y solamente pertenece a la comunidad conyugal la planta alta de dicho inmueble, pues la planta baja fue vendida a nuestra hija Belkis Márquez Márquez, a través de los programas implementados por el Ejecutivo Nacional, como fue el Plan Ocho, documento protocolizado por ante esa misma oficina.

D) Valor y mérito jurídico del documento de compra hecha por el ciudadano Julio Cesar Salina y mi persona Neptalí Márquez Marquez, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N° 88, de fecha 07-12-1987, de un inmueble que en la actualidad conforman el Fundo Sol y Sombra, ubicado actualmente en el sector Onia, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual pertenece en comunidad y de la Copia Certificada del expediente N° 8035, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 29-05-2.008, que consta en este expediente y corre inserto a los folios 165 al 202 y sus vueltos, por demanda de partición sobre dicho inmueble, hecha por otros comuneros que alegan propiedad sobre los mismos, por ser derechos pro-indivisos.
E) Valor y mérito jurídico del poder general debidamente otorgado por la ciudadana Carmen Edicta Márquez de Márquez a su esposo José Neptalí Márquez, con facultades para vender, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 03-08-19990.
F) Valor y mérito jurídico del documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N° 251, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 01-08-1987, donde consta la venta que hice al ciudadano Inocentes Durán Merchán, de un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Buena Ventura, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.

Los anteriores documentos se valoran y se aprecian de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se establece.

II
INSTRUMENTALES
De conformidad con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, solicito al Tribunal, requiera al Instituto Nacional de Tierras (INTI), informe si en esa institución existe carta agraria o declaratoria de permanencia a favor del ciudadano José María Dávila, titular de la cédula de identidad N° 9.102.829, sobre un lote de terreno, ubicado en la Aldea “San Buenaventura”, Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida y según oficio ORT-MER-AL N° 0336-08, de fecha 25-11-2008, se le participo a este Tribunal Agrario de la apertura de declaratoria de derecho de permanencia y del ciudadano Wilkin José Páez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 19.900.223, en un lote de terreno ubicado en el sector Onia, parroquia Gabriel Picón González del Estado Mérida.

III
INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito inspección Judicial, previo el traslado y constitución del tribunal en: los inmuebles ubicados en las siguientes direcciones:

1-) Fundo Sol y Sombra, ubicado en el Sector Onia, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Dejar constancia de que persona o personas ocupan el inmueble antes descrito

SEGUNDO: Dejar constancia, en que condición se encuentran dichas personas en el inmueble.

TERCERO: De que tiempo tienen ocupando dicho inmueble.

2-) Fundo, ubicado en San Buena Ventura, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Dejar constancia de que persona o personas ocupan el inmueble antes descrito

SEGUNDO: Dejar constancia, en que condición se encuentran dichas personas en el inmueble.

TERCERO: De que tiempo tienen ocupando dicho inmueble.

3-) Fundo, que se denomina “La Lagunita”, con ubicación en el sector conocido también como “La Lagunita”, adyacente a la población de la “La Palmita”, jurisdicción de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Dejar constancia de que persona o personas ocupan el inmueble antes descrito

SEGUNDO: Dejar constancia, en que condición se encuentran dichas personas en el inmueble.

TERCERO: De que tiempo tienen ocupando dicho inmueble.

OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN

La sentenciadora pasa a resolver como punto previo a la sentencia si es procedente o no la oposición efectuada a la partición, lo cual hace de la manera siguiente:

Los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la partición, surge dos supuestos de hecho:

A) Que una vez demandada la partición, en el acto de la contestación no hubiere oposición a la partición, y la demanda estuviese apoyada sobre instrumento fehaciente la partición de bienes debe efectuarse.

B) Que hubiere discusión sobre el carácter del heredero o sobre la cuota de los interesados en la partición.

La consecuencia del primer supuesto, es que de la contestación de la demanda, comienza el tramite especial dirigido a la partición misma, con el nombramiento del partidor. Y, la consecuencia del segundo supuesto, es que proceden los trámites del juicio ordinario; resuelto el mismo, al declararse sin lugar la oposición, se sigue al nombramiento del partidor.

El artículo 760 del Código Civil, señala: “La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se prueba otra cosa.

El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”.

Efectuado el análisis de las probanzas de las partes, la sentenciadora pasa a decidir sobre la oposición realizada por la parte demandada, en la forma siguiente:

En el escrito de contestación de la demanda, el demandado, ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, asistido por el abogado, LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, manifestó:

“......, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda de Partición,…. Procedo a hacerlo de la siguiente manera
1) Rechazo y contradigo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de partición intentada por la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, ya que los argumentos esgrimidos por la ella, no son reales.
2) Rechazo y contradigo, la partición solicitada en la finca agropecuaria que se encuentra ubicada en la Aldea “Quebradita Trinidad”, del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, que tiene los linderos siguientes: Por el Frente, linda con el río Onia; lado derecho linda con terrenos de Martin Rojas y de Pablo Márquez, dividiendo árboles naranjos y una cuchillita hasta llegar al borde del cerro llamado El Castillo; lado izquierdo, linda con terrenos de Roberto Peña y de Andrés González, partiendo el lindero desde el punto donde la quebrada la Llorona desemboca en el río Onia y siguiendo de para arriba hasta encontrar unas plantaciones de caña y terminadas estas plantaciones se cruza hacia la izquierda hasta encontrar un callejón con agua y terrenos de José Amenodoro Castillo, y hoy de Andrés González; y por el fondo, linda con terrenos de Jacinto Castillo Vásquez y de Manuel Ferreira, antes de Domingo Rangel. Por cuanto que la misma fue vendida hace siete años, al ciudadano José Neptalí Márquez Vivas, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 21-04-2005, inserto bajo el No. 77, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre, actuando el demandado en nombre propio y en representación de su cónyuge CARMEN EDICTA MARQUEZ, como se evidencia en el poder otorgado por la parte demandante, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el No. 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 03-08-1990, el cual tenía plena vigencia, para esa fecha.
Así mismo, Ciudadana Juez la parte demandante, en fecha 27-11-2008, accionó la simulación de venta de dicho inmueble, como consta en expediente No. 8217, que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar donde se declaró la Perención de la Instancia, en fecha 29-03-2011, por falta de interés o impulso procesal….
3) Rechazó y contradigo, la partición solicitada de la totalidad de la casa para habitación ubicada en la Población de Mesa Bolívar, con un lote de terreno anexo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts.), la calle Sucre: por el costado derecho, en la medida de treinta y un metros lineales (31mts), una calle transversal: por el costado izquierdo, propiedad de la sucesión Mercado, divide pared medianera; y por el fondo, en la misma medida del frente, en parte de terrenos de Francisco Castillo y en parte de la sucesión de José Herrera. Por cuanto que el inmueble antes descrito se rige en la actualidad en propiedad horizontal, tal como consta en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el No. 157, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 09-12-2005,… perteneciendo solamente a la comunidad conyugal la planta alta de dicho inmueble, pues la planta baja fue vendida a nuestra hija Belxis Márquez Márquez, a través de los programas implementados por el Ejecutivo Nacional, como fue el Plan Ocho.
4) Rechazo y contradigo, la partición solicitada de la totalidad de los derechos y acciones sobre: a) un lote de terreno ubicado en ubicado en la Aldea “San Buenaventura” Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una extensión de una (1) hectárea, alinderado así: Frente o Cabecera: terreno que es o fue de Andrea Manrique Vera, costado izquierdo, terreno que es o fue de Juan de La Cruz Vera, divide una Laguneta; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Isabelino Vergara, divide una hilera de matas de café frutal; b) la mitad de una lote de terreno, en igual jurisdicción que lo anterior, con una extensión de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), alinderado así: Frente y Costado Izquierdo, terrenos de Pedro Corredor, divide una hilera de árboles totumo y mojones de piedra; Costado Derecho, terrenos ya mencionados y por el Fondo, con terrenos de Daniel Rangel; 3) La mitad mas la sexta parte de la otra mitad del valor de otro lote de terreno, con igual ubicación que los anteriores, con cultivos de café, rastrojos, una casa de techo de zinc: Frente Terrenos de Jesús Márquez y José Rafael Vera, y por el Fondo o Pie con terrenos de Daniel Rangel, divide árboles de Totumo y un Bucare Grande. Dicho inmueble salió del patrimonio conyugal desde hace más de veinte años, siendo ocupados y en posesión una parte por el ciudadano José Dávila, quien esta amparado por un derecho de permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ….; y otra parte fue vendida al ciudadano Inocentes Duran Merchán y la otra parte se encuentra en posesión de terceras personas. Por lo tanto, no se me puede exigir la partición sobre estos derechos y acciones que no tengo en mi posesión y están fuera del patrimonio.
5) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre los Derechos y acciones sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado, piso de cemento, paredes de bloques con sus respectivas habitaciones y demás anexidades, un galpón de zinc galvanizado con piso de cemento, con una superficie de 56 metros cuadrados y su correspondiente patio de cemento para beneficio del lavado y secado de café teniéndole mismo una superficie de 616 metros cuadrados, plantaciones de café entre las cuales se encuentra un lote de más o menos cinco hectáreas, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, por una parte colinda con mejoras de Lucio Parra, de Anastasio Rivas y Bartolomé Aguzzi, y por la otra con la sucesión de Porfirio Guzmán, cercado en toda su extensión con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, propiedad de Lorenzo Dávila; Por el Fondo, por una parte, con mejoras de fueron de Tomas Rivas, hoy propiedad de Lorenzo Dávila, separa cerca de alambre de púas galvanizado con estantillos de madera en parte, y en parte por un callejón hondo, y por la otra con mejoras que fueron de Maximiliano Rondón hoy de Encarnación Briceño Bustos, separa cerca de alambre, propiedad de Lorenzo Dávila; Lado Derecho, con mejoras que son o fueron de Antonio Méndez, hoy de José María Ramírez, separa cerca de alambre de púas, propiedad de Lorenzo Dávila, y por el Costado Izquierdo con una montañas vírgenes que van hasta el río Onia; SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en café y frutos menores fomentados sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, con la Quebrada “Honda”, por una parte, y por la otra con mejoras de Lorenzo Dávila; por el Lado Derecho, parte el lindero del pie de la Quebrada “Honda” y sigue de para arriba por un callejón hasta llegar a una naciente de agua, aquí continúa Callejón arriba con un trayecto de 150 metros, colindando con mejoras que son o fueron de José María Ramírez, por el lado izquierdo partiendo de la misma quebrada en línea recta y un trayecto de 300 metros por una boliza hasta llegar al punto donde termina el lindero y de la cabecera que parte del lado derecho colindando con mejoras de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras; y por el Fondo o Cabecera, en una longitud de 150 metros en línea recta colinda con mejoras que fueron de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, dichos bienes conforman en la actualidad una unidad económica denominada “Finca Sol y Sombra”, por cuanto que, dichos inmuebles en la actualidad al formar una sola unidad económica, se encuentra en comunidad pro-indivisa con el COPROPIETARIO Julio César Salinas, …, domiciliado en La Finca Sol y Sombra, parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, desde que se adquirieron, tal como consta en el documento de compra que cita la parte demandante, en el libelo de la demanda, en consecuencia, mal puede la parte demandante solicitar partir este inmueble, como primero no pertenece en su totalidad a la comunidad conyugal y segundo al estar en comunidad con el ciudadano Julio Cesar Salinas, como se haría la partición del mismo si no se puede determinar cual es el lote que le corresponde al otro comunero si son derechos pro-indivisos entre nosotros, y como comuneros que somos, tendríamos que partir el inmueble para determinar cual es la parte que le pertenece a la comunidad conyugal.
Así mismo, existe demanda de partición sobre este mismo inmueble por ante El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 29-05-2.008, hecha por otros comuneros que alegan propiedad sobre el mismo, expediente No. 8035…
6) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre la mitad de los derechos y acciones sobre: A) Unas mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado, pisos de cemento, paredes de bloques, con sus correspondientes habitaciones y demás anexidades, con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados, fomentadas en terrenos municipales, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, por una parte colinda con mejoras de Lucio Parra, de Anastasio Rivas y Bartolomé Aguzzi, y por la otra, La Sucesión de Porfirio Guzmán, separando en toda su extensión cerca de alambre y estantillos de madera propiedad de Lorenzo Dávila, separa cerca de alambre de un callejón hondo y por la otra con mejoras que fueron de Maximiliano Rondón, hoy de Encarnación de Briceño Bustos, separa cerca de alambre, propiedad de Lorenzo Dávila; lado derecho con mejoras que son o fueron de Antonio Méndez, hoy de José María Ramírez, separa cerca de alambre con púas, propiedad de Lorenzo Dávila, por el costado izquierdo, con montaña virgen, que van hasta el río Onia.
B)Una mejoras consistentes en café, frutos menores, fomentadas sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos; Por el Frente: “La Quebrada Honda”, por una parte, y por la otra con mejoras de Lorenzo Dávila; por el lado derecho, para del lindero del pie de la Quebrada Honda y sigue de para arriba por un callejón hasta llegar a una naciente de agua, aquí continua calle para arriba en un trayecto de 150 metros colindando con mejoras que son o fueron de José María Ramírez, por el lado izquierdo partiendo de la misma quebrada en línea recta y un trayecto de 300 metros, por una boliza hasta llegar al punto donde termina el lindero y de la cabecera por parte del lado derecho colindando con mejoras de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, y por el fondo o cabecera, en una longitud de 150 metros en línea recta, colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Manuel Gutiérrez Méndez, hoy de Hermes Ramírez Contreras, ya que estos derechos y acciones forman parte del inmueble Sol y Sombra que aparece especificado en el numeral CUARTO del escrito de demanda, el cual también está en comunidad con el ciudadano Julio César Salinas y también otra parte esta invadida por terceras personas.

7) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre las fincas o fundos, descritas en el numeral 6 y 7, integrada la primera por cultivos Una finca o fundo, integrado por cultivos de pastos artificiales, con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, formando cinco (5) potreros, con una callejuela, lote de barzales laborales, con bienhechurías de una vaquera, corrales, acueducto con tanque de depósito de agua, comederos y abrevaderos de concreto y demás anexidades correspondientes, emplazada sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Mora, con ubicación en la Aldea “Quebraditas de Trinidad”, jurisdicción del Municipio Mora, Distrito Antonio Pinto Salinas, ante Distrito Tovar, Estado Mérida y alinderada así: Frente, márgenes del río Onia, Fondo o Cabecera, montaña virgen; Costado derecho, en parte con posesión o fundo de Anastasio Rivas y parte con montaña virgen; y Costado Izquierdo, en parte montaña virgen y en una pequeña parte con fundo de David Ramírez; ya que la misma no forma parte de la comunidad conyugal porque dichos terrenos vienen siendo ocupados y posesionados por el ciudadano Wilkin José Páez Ramírez, el cual está amparado por un derecho de permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), …; y la segunda conformada por la finca o fundo que se denomina “La Lagunita”, integrado por cultivo o pastos artificiales con sus cercas de alambre con púas y estantillos de madera, formando potreros y con bienhechurías que forman una vaquera, corral, saladero y abrevadero, con ubicación en el Sector conocido también como “La Lagunita”, adyacente a la población de “La Calmita”, jurisdicción del Municipio Gabriel Picón González, Distrito Alberto Adriani, antes jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar, Estado Mérida, emplazado sobre un lote de terreno propio, alinderado así: Frente o Cabecera, vía Pública o carretera que conduce a El Vigía, en parte y otro sector terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Vega, Fondo o Pie, márgenes del río Onia; Costado Derecho, mejoras o terrenos que son o fueron de Santa de Jesús Noguera Vega, separando cerca de alambre, hasta llegar al río Onia; y Costado Izquierdo con mejoras y terrenos que son o fueron de Santana de Jesús Noguera Vega, porque esta ocupada por terceras personas, por lo tanto las dos fincas identificadas no conforman una sola unidad económica como lo alega la parte demandante, sino que esta fraccionada en partes por lo poseedores actuales y no están en posesión de mi persona.
8) Rechazo y contradigo, la partición solicitada sobre las mejoras consistentes en pastos artificiales que forman (2) potreros cercados con alambres de púas, cambural y árboles frutales, con una casa de habitación rustica, cubierta de zinc, sobre horcones de madera y demás adherencias y pertenencias, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión de diez (10) hectáreas más o menos, ubicadas en el sector del kilómetro “28” de la carretera Picón González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, sector “La Honda” y alinderado así: Frente: Zona de la Carretera Nacional que conduce de el Vigía a la ciudad de Mérida, divide cerca de alambre; Fondo, mejoras de Rafael Hernández, separa cerca de alambre que conduce de El Vigía a la Ciudad de Mérida, divide cerca de alambre; Fondo, mejoras de Rafael Hernández, separa cerca de alambre de púas, propiedad del colindante; Costado Derecho, mejoras de José Neptalí Márquez y divide una zanjón con agua corriente y Costado Izquierdo, con mejoras que son o fueron de Sixta Cárdenas, divide un Zanjón, por cuanto dicho inmueble fue vendido hace seis años, a la Asociación Cooperativa Campo Alegre, por documento autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida en fecha 10-08-2006, inserto bajo el No. 46, Tomo 90, actuando el demandado en nombre propio y en representación de su cónyuge CARMEN EDICTA MARQUEZ, como se evidencia en el poder otorgado por la parte demandante, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 03-08-1.990,el cual tenía plena vigencia para esa fecha (folios 99 al 102 primera pieza).


El Tribunal observa que la oposición formulada por el demandado, ciudadano JOSE NETALI MARQUEZ MARQUEZ, asistido por el abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, versa sobre que determinados bienes no forman parte de la universalidad de bienes de la comunidad conyugal, en virtud que los mismos fueron vendidos por del demandado en nombre propio y representación de su cónyuge ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ. De la revisión exhaustiva del material probatorio aportado por el demandado, quien juzga observa que el inmueble descrito en el ordinal 1 del escrito de libelo de la demanda fue vendido por el ciudadano JOSE NETALI MARQUEZ MARQUEZ, en nombre propio y representación de su esposa CARMEN EDICTA MARQUEZ en fecha 21 de abril de 2005, y para la fecha el poder otorgado por la demandante tenía plena vigencia, ya que dicho poder fue revocado en una fecha posterior a la venta según se evidencia de la copia simple del instrumento de revocatoria que obra al folio 29 del cuaderno de oposición, y la cual no fue impugnado por la contra parte en tal sentido el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Juzgado determina que dicho inmueble no forma parte de la universalidad de bienes de la sociedad conyugal. Así decide.

En cuanto al bien descrito en el ordinal 2 del escrito de libelo de la demanda observa que al folio 160 del expediente principal se encuentra inserto documento de enajenación por el sistema de propiedad horizontal entre los ciudadanos JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, CARMEN EDICTA MARQUEZ y BELXIS MARQUEZ MARQUEZ, quedando como bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal únicamente la planta alta de dicho inmueble. En tal sentido este inmueble solo puede ser partido la planta alta del mismo, descrito según documento registrado bajo el Nº 157, protocolo 1º, tomo 4º1 del 4º trimestre en fecha 09 de diciembre de 2005. Así decide.

En lo que respecta al inmueble descrito en el numeral 3 del libelo de demanda, o sea la mitad mas la sexta parte de la otra mitad del valor de otro lote de terreno, con igual ubicación que los anteriores, con cultivos de café, rastrojos, una casa de techo de zinc: Frente Terrenos de Jesús Márquez y José Rafael Vera, y por el Fondo o Pie con terrenos de Daniel Rangel, divide arboles de Totumo y un Bucare Grande, que según el demandado esta siendo ocupado por el ciudadano JOSE MARIA DAVILA. El Tribunal observa que procede la partición del mismo en la parte que le corresponde al demandado en autos. Así decide.

En cuanto al inmueble descrito en el ordinal 4 y 5 del libelo de demanda el Tribunal observa que procede la partición por cuanto del documento de compraventa se observa que para la fecha de la celebración de dicha negociación el ciudadano NEPTALI MARQUEZ se encontraba casado con la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, por lo tanto este inmueble forma parte de la universalidad de bienes de la sociedad conyugal. Así decide.

Ahora bien en lo que respecta a los inmuebles descritos en los ordinales 6 y 7 del libelo de demanda no procede la partición todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud que los mismos se encuentran constituidos de acuerdo con los términos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según se evidencia del oficio emanado por el Instituto Nacional de Tierra, el cual riela al folio 41 del Cuaderno de oposición.

Así mismo el Tribunal observa que del inmueble citado en el numeral 8 del libelo, el demandado realizó negocio de compra venta con poder de la cónyuge, el cual para la fecha de la realización del negocio estaba revocado según se evidencia al folio 29 del cuaderno de oposición.

De lo anteriormente expuesto se deduce que los bienes descritos en los ordinales 1,2 parte baja, 6 y 7 del libelo no procede la partición por cuanto dichos bienes inmuebles no forman parte de la Sociedad Conyugal, en consecuencia no le queda otra alternativa a la Juzgadora que declarar parcialmente con lugar la oposición.

II

MOTIVACIÓN

Seguidamente, la sentenciadora procede a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, a cuyo efecto observa:

Observa la sentenciadora que el presente procedimiento versa sobre la partición de la universalidad de bienes obtenidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN EDICTA MARQUEZ, sin embargo de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente se observa que existen bienes los cuales no forman parte de dicha comunidad por haber sido enajenados por sus propietarios como el caso del inmueble descrito en el ordinal 1 y 8 del libelo; y ordinal 2 del libelo de la demanda el cual fue vendida la parte baja a la ciudadana Belxis Márquez Márquez.

En virtud que toda partición judicial presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes.

Tratándose la presente causa d un juicio de partición de bienes de una comunidad de gananciales, esta Juzgadora considera prudente traer a colación lo que dispone el encabezado del artículo 173 del Código Civil:

Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Y siendo que a los folios 13 al 25 del presente expediente se encuentra inserta sentencia definitivamente del divorcio de los ciudadanos NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN EDICTA MARQUEZ, proferida por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, de fecha 27 de julio de 2011, así pues las cosas encontrándose extinta la comunidad de bienes del referido matrimonio en virtud de la sentencia antes señalada, la cual adquirió cosa juzgada, las cuales por mandato de los artículos 1360 y 384 del Código Civil merecen plena fe probatorio, es por lo que esta Juzgadora considera llenos los extremos del artículo supra mencionado y en consecuencia declara procedente la demanda de partición cabeza del presente procedimiento. Así se decide.
Establecido la procedencia de la presente demanda de partición, se establece lo siguiente:

El proceso de partición según lo define la doctrina, constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante un juicio se hace posible la división de una cosa común conforme a la cuota que a cada uno corresponde.

Es necesario señalar que la misma es procedente en los casos que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndolo materialmente en fracciones o enajenándolo para distribuir el precio.

En el caso en estudio, la liquidación de la Sociedad conyugal comprende todos aquellos actos conducentes posteriores a su disolución, encaminados a lograr la concreta división de los bienes pertinentes. El efecto fundamental de la extinción de la comunidad de gananciales, consiste en un cambio o una sustitución de la naturaleza de los derechos de los cónyuges sobre los bienes comunes.

En el caso de auto la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ demando la partición de la comunidad conyugal enumerando o describiendo cuales eran dichos bienes que integran la comunidad, sin embargo del análisis de los documentos en los cuales se apoyo dicha demanda se evidencia fehacientemente que efectivamente existe una universalidad de bienes que forman parte de una comunidad conyugal, según lo dispuesto en el artículo 156, ordinal 1 del Código Civil Venezolano; pero no todos se conservan para la fecha en que fue presentada la partición dentro de esa comunidad, puesto que en el caso los inmuebles descritos en los ordinales 1 y 2 salieron de la sociedad conyugal mediante la compraventa; y en los casos de los inmuebles descritos en los ordinales 6 y 7 son indivisibles tal como lo señala el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia no le queda otra alternativa a esta sentenciadora que declarar parcialmente con lugar la partición, tal como lo hará en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primero Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta senten¬cia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición de los inmuebles cuya ubica¬ción y linderos se indicaron anterior¬mente en este fallo, formulada en la contestación de la deman¬da, por el ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, asistido por el abogado LUIS ALFONSO GARCIA, parte demandada en la presente causa.

SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de bienes, propuesta por la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ, contra el ciudadano JOSE NEPTALÍ MARQUEZ MARQUEZ, todos antes identificados, de los de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda a excepción de los descritos en los ordinales 1 y 2 en su parte baja, 6 y 7.

TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, y por cuanto la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de los inmuebles que conforman la Sociedad Conyugal entre los ciudadanos NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y CARMEN EDICTA MARQUEZ, el cual fue producido con el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran ante este Tribunal, a las once y treinta minutos de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquél en que quede firme la presente decisión, para el nombramiento de partidor.

CUARTO: No se condena al demandado al pago de las costas procesales, por no haber resultado totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Fede¬ración.
La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3250
dhs.-