JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN¬CIA AGRARIO DE LA CIRCUNS¬CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de enero de dos mil catorce.

203° y l54°

Vista la solicitud de medida de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2013 (folios 1 al 5), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida y en representación de la ciudadana FAVIOLA JOSEFINA ANGULO GUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.930548, domiciliada en el sector El Playón, Cooperativa Codivato, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, mediante el cual solicita se le dicte medida cautelar de Protección a la Producción a las practicas culturales necesarias para la producción agrícola allí desarrollada realizadas por su representado, en el fundo denominado “CODIVATO”, ubicado en el sector El Playón, Cooperativa Codivato, parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, y se le ordene a la ciudadana ANA PICON, bien sea por si o a través de tercera personas de ejecutar actos que vallan dirigidos a la paralización, ruina y desmejoramiento de la posesión y producción agrícola, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Este Tribunal, para decidir sobre dicha medida, observa que, de la revisión de los libros de entrada y salida de solicitudes consta solicitud de medida de protección a la producción signada con el Nº 596 nomenclatura de este Tribunal, donde funge como solicitante la ciudadana ANA PICON CHACON, de fecha 17 de octubre de 2013, asistida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, y como perturbadora la ciudadana FAVIOLA JOSEFINA ANGULO GUIZA, sobre un fundo agropecuario con igual ubicación al de hoy caso de autos.

En consecuencia, este Juzgado niega lo solicitado por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida y en representación de la ciudadana FAVIOLA JOSEFINA ANGULO GUIZA, por cuanto ya se encuentra otra solicitud de medida, el cual guarda relación con el mismo lote de terreno en cuestión. Así decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se formaron actuaciones bajo el Nº 619.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 619.-
dhs.-