REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE(S): ÁLVARO VARGAS MURILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor (Distribuidor) de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 17 diciembre del año en curso le correspondió conocer a este Despacho; presentado por el ciudadano ALVARO VARGAS MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 23.222.403, domiciliado en EL Sector Gavilancito, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.134.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.433, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013 (f. 23 ) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el Nº 1517-13 y asimismo, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS SOTO JACOME, ANDRES ROPERO ASCANIO Y AMABLE DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, a las 10:00; 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 03, obra inserta copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Álvaro Vargas Murillo.
A los folios 4 al 8 y su vuelto, obra inserta documento Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 39, Tomo 80, de fecha 04-06-13, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.
A los folios 9 y 10 obran insertas constancias de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 28-05-13 y Constancia de Solvencia Municipal, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de fecha 28-05-13 .
Al folio 11, obra inserta Constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
A los folios 14 y 15, obran insertas Aval y Constancia de Residencias, emitidas por el Consejo Comunal “Gavilancito III”.
Al folio 16 obra inserto el plano de Coordenadas U.T.M.
A los folios 17 y 18 obran insertas Constancias de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 11-12-13 y Constancia de Solvencia Municipal, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de fecha 11-12-13.
Al folio 19, obra inserta constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Al folio 20 obra inserta Autorización, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
A los folios 24 al 26 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos JOSÉ DE JESUS SOTO JACOME, ANDRES ROPERO ASCANIO Y AMABLE DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano ALVARO VARGAS MURILLO, identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ DE JESUS SOTO JACOME, ANDRES ROPERO ASCANIO Y AMABLE DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.222.430, E- 81.605.790 y V- 9.034.411 en su orden, según actas que obran a los folios 24 al 26 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: 1) Que sí lo conocen de vista trato y comunicación desde el año 81, 77 mas o menos y como treinta años o mas, respectivamente y saben que es el dueño de una casa ubicada en el sector Gavilancito. 2) Que si les consta que el señor Álvaro Vargas Murillo gasto en materiales y mano de obra para construir esas mejoras con dinero de el mismo. 3).Que si les consta que el señor Álvaro Vargas ha poseído esas mejoras desde hace aproximadamente treinta años.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante se observa que al folios 03, obra inserta copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Álvaro Vargas Murillo.
A los folios 4 al 8 y su vuelto, obra inserta documento Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 39, Tomo 80, de fecha 04-06-13, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.
A los folios 9 y 10 obran insertas Constancias de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 28-05-13 y Constancia de Solvencia Municipal, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de fecha 28-05-13 .
Al folio 11, obra inserta Constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
A los folios 14 y 15, obran insertas Aval y Constancia de Residencias, emitidas por el Consejo Comunal “Gavilancito III”.
Al folio 16 obra inserto el plano de Coordenadas U.T.M.
A los folios 17 y 18 obran insertas constancias de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 11-12-13 y Constancia de Solvencia Municipal, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de fecha 11-12-13.
Al folio 19, obra inserta constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Al folio 20 obra inserta Autorización, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano ALVARO VARGAS MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 23.222.403, domiciliado en EL Sector Gavilancito, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.134.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.433, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Que es propietario y legitimo poseedor de un lote de Terreno Nacional, el cual ha venido poseyendo desde hace más de TREINTA (30) años, ubicados en el sector Gavilancito, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, construyó a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su propio peculio, una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, porche, con sus respectivas puertas y ventanas, servicios e instalaciones de agua y energía eléctrica, además plantaciones de árboles frutales de diversas especies, cercados por dos de sus linderos con alambre de púas y horcones de madera, con sus demás adherencias y pertenencias, en un área de extensión de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.477,82 M2) cuyos linderos y medidas según plano con COORDENADAS U.T.M. realizado con (GPS map76 CSx) son los siguientes: NORTE: V-1 al V-4 en la medida de Setenta y Dos Metros (72,00 Mts) colinda con Carretera Panamericana, SUR: V-3 al V-2 en la medida de Setenta y Tres metros (73,00 Mts), colinda con mejoras de Juan de Dios Celis Dávila, ESTE: V-4 AL V-3, en la medida de Veintiún Metros (21,00 Mts) colinda con mejoras de Melania Castillo. Las mejoras anteriormente descritas y deslindadas le pertenecen según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía con fecha 4 de junio de 2013, inserto bajo el Nº 39, Tomo 80.
Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/DJMR/ ixvd.
Exp. Nº 1517-13
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