REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de enero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano LUIS FERNANDO LARA ESPITIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.661.709, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio, JENNY CAROLINA CARO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, con Inpreabogado Nº 123.911 y hábil, mediante la cual solicitan que se declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2013, corriente a los folios 15 al 17 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013 (f. 18 y su vto) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece (13) de enero de 2014. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 1490-13
CERR/Dmr/ixvd.