REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Visto el desistimiento suscrito por la Abogado ROSALBA VARELA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.393.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDILBERTO ALVARADO PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.594.744, parte demandante, en fecha trece (13) de enero de 2014, que corre inserto al folio treinta y siete (37) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; así mismo se ordena el desglose de los folios cinco (05), al treinta y cuatro (34), insertos en la presente causa dejándose en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA FERNANDEZ, Alguacil de este Despacho, para la elaboración de los fotostátos para su certificación. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.