REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
Vista la Inhibición propuesta por quien aquí suscribe, de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2.013), y que riela a los folios cuarenta y cinco (45 y vto) y su vuelto cuarenta y seis y su vuelto (46 y vto) y cuarenta y siete (47), perteneciente al expediente civil signado bajo el N° 3.079, todo en relación a la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO RIVERA, representado por los ciudadano abogados FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, plenamente identificados en autos por: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, en contra del ciudadano GINO MEJIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.649.789, domicilio Mérida estado Mérida y civilmente hábil, donde su apoderado es el ciudadano abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.361, con domicilio procesal en la calle 22, entre Avenida 6 y 7, N° 6.24, Municipio Libertador del estado Mérida, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN, y remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se conozca y decida la presente incidencia. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del libelo de la demanda, del la diligencia de inhibición y del presente auto que lo acuerda y de la diligencia de inhibición.- CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior-----------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.-
EXP. Nº 3.079.-





EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios uno (01) al dos (02), cuarenta y cinco (45 y vto) y su vuelto cuarenta y seis y su vuelto (46 y vto) y cuarenta y siete (47), sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65), del Expediente Civil signado bajo el Nº 3.079.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, representado por los ciudadano abogados FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO.- DEMANDADO: GINO MEJIAS MARQUEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE JUNIO DE 2.013, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).------



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO,







Jlsm/yo.-
EXP. Nº 3.079.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º

Vista la inhibición propuesta por quien aquí suscribe, fundamentada en el artículo 82, Ordinal 18, en concordancia con el Artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir cuaderno de Inhibición, y remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que conozca y decida la presente incidencia.- Líbrese oficio.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, representado por los ciudadano abogados FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO.- DEMANDADO: GINO MEJIAS MARQUEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE JUNIO DE 2.013.- CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libro oficio Nº 2690-019.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
EXP. Nº 3.079. -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 10 de Enero del 2014-
203º y 154º
OFICIO. Nº 2690-019.-
CIUDADANO.-
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.-
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, con la finalidad de remitir constante de seis (06) folios útiles, el cuaderno inhibición librado en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.079, en su carácter Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que conozca y decida de la presente Inhibición propuesta por mi persona en el, nomenclatura interna de este Tribunal, por estar incursa en el ordinal 18º del Articulo 82 en concordancia con el Articulo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, representado por los ciudadano abogados FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO.- DEMANDADO: GINO MEJIAS MARQUEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE JUNIO DE 2.013.-

Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de usted,

ATENTAMENTE



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
JUEZ TEMPORAL
MUR/yo.- EXP. Nº 3.079.-