REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de Enero del año dos mil catorce (2.014), la cual riela al folio setenta y ocho (78), perteneciente al presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.274, con domicilió procesal en el Centro Empresarial Juan Pablo II, entrada B, Oficina 16, calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.495.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.191, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, parte demandante en el presente juicio, en donde señala que vencido como se encuentra el lapso para que los demandados efectuaran el cumplimiento voluntario de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Juzgado de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), la cual riela al folio sesenta y dos y su vuelto (62 y vto), del presente expediente, es por lo que solicita se proceda a la ejecución forzosa. En este propósito, el Tribunal, a los fines de determinar si transcurrió íntegramente el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, otorgados mediante auto de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), e inserto al folio setenta y siete y su vuelto (77 y vto), para que los demandados ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, plenamente identificados, dieran Cumplimiento Voluntario, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), fecha en que se fijo el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, hasta el día de hoy catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), ambas fechas exclusive. CÚMPLASE.----------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario Titular de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario desde el día trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), fecha en que se fijó el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, hasta el día de hoy catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), ambas fechas exclusive, transcurrieron en este Juzgado diez (10) días hábiles de despacho, vale decir LUNES 16, MARTES 17, MIERCOLES 18, JUEVES 19, VIERNES 20 de Diciembre de dos mil trece (2.013), MARTES 07, MIERCOLES 08, JUEVES 09, VIERNES 10 y LUNES 13 de Enero de dos mil catorce (2.014). Conste en Ejido, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).-----------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA







MUR/yo.-
EXP. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º

Visto el cómputo realizado por secretaría que riela al folio setenta y nueve (79 y su vuelto), perteneciente al presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que los demandados OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, plenamente identificados, efectuarán el Cumplimiento Voluntario, que le fuera otorgado, según auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2.013), observándose que los mencionados ciudadanos parte demandada no efectuaron el referido cumplimiento voluntario respecto de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Juzgado de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), la cual riela al folio sesenta y dos y su vuelto (62 y vto), del presente expediente. Así mismo vista la diligencia de fecha diez (10) de Enero del año dos mil catorce (2.014), la cual riela al folio setenta y ocho (78), perteneciente al presente expediente, suscrita por ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.013.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.274, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Juan Pablo II, entrada B, Oficina 16, calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.495.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.191, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, parte demandante en el presente juicio, plenamente identificados en autos, en la que solicita que:
“… Solicito muy respetuosamente del Tribunal proceda a la ejecución Forzosa. Por cuanto la parte demandada hizo caso omiso a lo ordenado por este Tribunal, todo conforme a lo Establecido en el artículo 526, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 13,14 y 15, del decreto con Rango valor, Fuerza de la Ley contra el referido desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo 2.011…”

Ante lo expuesto, es de indicar que luego de un estudio minucioso del presente expediente del mismo se desprende que:

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2010, se llevo a cabo por ante este Juzgado un convenimiento entre las partes en controversia, la cual en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), fue homologada por este Tribunal, sentencia que riela al folio sesenta y dos (62 y vuelto) del presente expediente.

Por otra parte, en fecha treinta (30) de mayo de 2013, la parte actora consignó en tres (3) folios útiles decisión administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda.

Luego en fecha siete (7) de Junio del año dos mil trece (2.013), este tribunal dictó auto (Folios 69 y 70 y sus respectivos vueltos), en cumplimiento con lo establecido en el articulo 12 del referido Decreto, procediendo a suspender el presente expediente por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, ya identificados, quien es la parte afectada del Desalojo, todo ello en resguardo y estabilidad de sus derechos. Librándose la respectiva Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 233 de la norma adjetiva civil, lo cual en fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado dio cuenta que, cumplió con la referida notificación, folios (73 y 74).

Ahora bien, dada la solicitud hecha por la parte actora en fecha diez (10) de enero de 2013 ut supra, y en virtud de diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2013, (folio 75) suscrita por la misma, este Tribunal dictó auto en fecha trece (13) de Diciembre de Dos mil Trece (2.013), folio (77 y su vto), en donde visto que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución voluntaria, y que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, y que ciertamente no se ha dado el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por ellos, y debidamente homologado por este Juzgado, se le fijo un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, para que la parte accionada diera cumplimiento voluntario del referido convenimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 524 de la norma adjetiva civil.

Sobre la base de todo lo antes esbozado, y dado que efectivamente en el presente expediente se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para estos juicios, así como, se dio estricto cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución, tanto para la voluntaria como para la forzosa, tal y como lo establece los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, (verificándose por una parte, que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la accionada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así dicho organismo, le proveyera algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda), y que por otra parte, también se evidencia de autos que, fue agotada la vía administrativa, y de lo cual se anexa la Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, (folios 66, 67 y 68), en donde no se llego a ningún acuerdo entre las partes en conflicto, y en donde se procedió a habilitar la vía judicial. Igualmente visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, ya identificados, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Juzgado de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), la cual riela al folio sesenta y dos y su vuelto (62 y vto), y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, es por lo que le resulta forzoso a este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCION FORZOSA de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Juzgado de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), en consecuencia: PRIMERO: Se ordena a los demandaos ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en la Urbanizacion El Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas, cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 528 eiusdem.- Es por ello que se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a fin de que provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna a los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dichos ciudadanos su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que los mismos, lo soliciten o así lo requieran por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberán tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dichos ciudadanos, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 2879. TERCERO: Se ordena notificar: A) Las partes en controversia y/o a sus abogados; B) Al Defensor Publico con competencia en materia especial inquilinaria; C) A la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; D) A las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes (de existir en el estado Mérida); E) A la fuerza publica, y F) Al publico en general, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevara a cabo en el término de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N° 2690-025.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Organizaciones Sociales que se hayan creado legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes, relativa a los desalojos, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), declaro la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, emanada de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), acordándose en dicha sentencia, un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y en donde los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demanda en el presente juicio, deberán hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas y cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida transacción.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS. - DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.495.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.191, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”; y/o su operado judicial abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.013.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.274, con domicilió procesal en el Centro Empresarial Juan Pablo II, entrada B, Oficina 16, calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), declaro la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, emanada de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), acordándose en dicha sentencia, un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y en donde los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demanda en el presente juicio, deberán hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas y cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida transacción.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________ MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), declaro la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, emanada de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), acordándose en dicha sentencia, un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, deberán hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas y cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida transacción.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN


EL (LA) NOTIFICADO (A):
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al publico en general, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), declaro la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, emanada de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y en donde los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demanda en el presente juicio, deberán hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas y cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida transacción.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN


EL (LA) NOTIFICADO (A):
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria; que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), declaro la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, emanada de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y en donde los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demanda en el presente juicio, deberán hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas y cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida transacción.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN


EL (LA) NOTIFICADO (A):
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, ente Adscrito al Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Hábitat; que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), declaro la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, emanada de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2.010), un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión, y en donde los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demanda en el presente juicio, deberán hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”, libre de personas y cosas y cumpliéndose las condiciones acordadas en la referida transacción.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL (LA) NOTIFICADO (A):
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 14 de Enero de 2014.-
203 º y 154º
OFICIO Nº 2690- 025.-
CIUDADANO.-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.-
SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un cordial saludo. La presente es con la finalidad de informarle, que por ante este Juzgado cursa el expediente signado bajo el Nº 2.879, nomenclatura interna de este Tribunal, referido al juicio de DESALOJO, incoado por la LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.495.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.191, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Gerente de la Empresa “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.”; y/o su operado judicial abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.013.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.274, con domicilió procesal en el Centro Empresarial Juan Pablo II, entrada B, Oficina 16, calle 23 entre Avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio, parte demandante en el presente juicio, en contra de los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.206.725 y V-3.720.351, en su orden, domiciliados en el Trapiche, Bloque 04, apartamento 02-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles.

En tal sentido, y dado que efectivamente en el presente expediente se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para estos juicios, así como, se dio estricto cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución, tanto para la voluntaria como para la forzosa, tal y como lo establece los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, (verificándose por una parte, que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la misma ante ese organismo, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así, le fuera proveído algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda), y que por otra parte, también se evidencia de autos que, fue agotada la vía administrativa, según Resolución emitida por ese órgano, y que se encuentra agregado al expediente respectivo que cursa por ante este Juzgado y en el que no se llego a ningún acuerdo entre las partes en conflicto, y en donde se procedió a habilitar la vía judicial.

Sobre la base de lo antes señalado, es que este Juzgado en fecha catorce (14)de enero del año en curso, mediante sentencia interlocutoria, dicto Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil catorce (2.014), acordándose en dicha sentencia, un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución de dicha decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011,

Es por todo ello que este Juzgado solicita de sus buenos oficios, le sea proveído un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna a los ciudadanos OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dicha ciudadana su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que la misma, lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberán tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dicha ciudadana, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 2.879. DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010.- EXP. N° 2.879.-
Sin otro particular a que hacer referencia, me despido de Usted.
ATENTAMENTE


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
LA JUEZA TEMPORAL
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.879.-



EL SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus respectivos originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, las cuales corren inserta a los folios del ochenta (80) al ochenta y dos (82) y sus vueltos, pertenecientes al expediente principal signado con el Nº 2.879, cuya carátula dice: DEMANDANTE: CIUDADANA LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA EMPRESA “INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L; ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSÉ MANUEL VEGA CONTRERAS.- DEMANDADOS: OLINTO JOSÉ JUÁREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DE 2.010, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).----------------------------------------





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO






MUR/yo.-
EXP. Nº 2. 879.-