REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Enero de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Enero del año en curso, la cual corre inserta al folio cien (100), suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio JUDITH DÍAZ, plenamente identificada en autos, donde se da por citada en nombre de los ciudadano FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, ANAJASBECKA DEL CARMEN SALDIVIA LACRUZ, JASMITH IMELDA SALDIVIA LACRUZ Y JASBECK JOSE SALDIVIA LACRUZ, ciudadanos éstos, que según sentencia interlocutoria dictada por este despacho en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2.013), la cual fue agregada a los autos mediante diligencia de fecha seis de diciembre de dos mil trece (2.013), son los Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MARIA IMELDA LACRUZ DE SALDIVIA, parte demandante, y visto que según sentencia interlocutoria de fecha nueve (09) de Mayo de dos mil trece (2.013), en su literal Segundo, se suspendió la causa hasta tanto conste en autos la citación de los herederos de la misma, de conformidad con lo que se establece el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre la base de lo peticionado por la parte demandante a través de la referida diligencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reanuda nuevamente la presente causa, y por ende el juicio continua en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.- DEMANDANTE: MARIA IMELDA LACRUZ DE SALDIVIA.- DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ BALZA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2.010.- CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

MUR/yo.- EXP. Nº 2.895. -