REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y un (31) de Enero de dos mil catorce.- (2.014).-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Enero del año en curso, y que riela al folio ocho (8), suscrita por la ciudadana DAMELIS VALERO, asistida por la abogada LEYDA PARRA, plenamente identificada en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION, por medio del cual se notifique a las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes y al Público en General, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevará a cabo en el término de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, para que sea publicado en un diario regional a saber PICO BOLÍVAR o FRONTERA, con el bien entendido que una vez conste en autos el presente cartel, se dejará transcurrir diez (10) para tenerse como notificados, y una vez vencido dicho lapso comenzará a computarse el lapso de los ciento veinte (120) días ut supra. Líbrese Cartel de Notificación.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.957.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce.- (2.014).-
203º y 154º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Organizaciones Sociales que se hayan creado legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes, relativa a los desalojos y al Público en General, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre del año 2.013, en donde se declaró la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, y que fuera emanada de este Tribunal en fecha veinte (20) de Diciembre de 2012, acordándose en dicha sentencia, un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se lleve a cabo la ejecución material de dicha decisión, y en donde la ciudadana GYGLIA MARIANA MORAN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.295.797, soltera, domiciliada en la Urbanización Villa Manzano, Sector Manzano Bajo, Casa N° 30, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación con su respectiva área de terreno, ubicada en la Urbanización Villa Manzano, sector Manzano bajo, casa N° 30, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la ciudadana: DAMELIS COROMOTO VALERA DE GARCÍA, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, con el bien entendido que una vez conste en autos el presente cartel, se dejará transcurrir diez (10) para tenerse como notificados, y una vez vencido dicho lapso comenzará a computarse el lapso de los ciento veinte (120) días ut supra.- DEMANDANTE: DAMELIS COROMOTO VALERA DE GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio GASTÓN ANTONIO LARA.- DEMANDADA: GYGLIA MARIANA MORAN URDANETA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 28 DE MARZO DE 2.011.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
MUR/yo.- Exp. Nº 2.957.-