REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
Vista la diligencia y sus anexos, de fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), la cual riela a los folios sesenta (60), perteneciente al presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LAMMI, plenamente identificado en autos, parte demandante en el presente juicio, en donde señala que vencido como se encuentra el lapso para que la demandada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, efectuara el cumplimiento voluntario del la transacción hecha por ante este despacho en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil diez (2.010), la cual riela a los folios del cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del presente expediente, es por lo que solicita se proceda a la ejecución forzosa. En este propósito, el Tribunal, a los fines de determinar si transcurrió íntegramente el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, otorgados mediante auto de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), e inserto al folio sesenta y uno (61), para que la demandada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, plenamente identificada, diera Cumplimiento Voluntario, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece (2013), fecha en que se fijo el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, hasta el día de hoy ocho (08) de Enero del año en curso, ambas fechas exclusive. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL…
… SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario Titular de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario desde el día nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece (2013), fecha en que se fijo el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, hasta el día de hoy ocho (08) de Enero del año en curso, ambas fechas exclusive, transcurrieron en este Juzgado nueve (09) días hábiles de despacho, vale decir, MARTES 10, JUEVES 12, VIERNES 13, LUNES 16, MARTES 17, MIERCOLES 18, JUEVES 19, VIERNES 20 de Diciembre del año dos mil trece (2.013), y MARTES 07 de Enero del año dos mil catorce (2.014).- Conste en Ejido, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.768.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (8) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
Visto el cómputo realizado por secretaría que riela al folio sesenta y dos (62 y su vuelto), perteneciente al presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho concedidos de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que la demandada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, plenamente identificada, efectuara el Cumplimiento Voluntario, que le fuera otorgado, según auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2.013), observándose que la mencionada ciudadana y parte demandada no efectuó el referido cumplimiento voluntario del la transacción hecha por ante este despacho en fecha veintiseis (26) de Abril del año dos mil diez (2.010), la cual riela al folio del cuarenta y ocho (48) y su vuelto del presente expediente, así mismo vista la diligencia, de fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), la cual riela al folio sesenta (60) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, suscrita por la ciudadano abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, parte demandante en el presente juicio y plenamente identificados en auto, en la cual expone lo siguiente:
“…habiéndose cumplido con los requisitos de la ley en cuanto a la solicitud de la medida de ejecución forzosa al articulo 12 y es donde este tribunal notifica a la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA que obra en el folio 57 de este expediente, es por lo que solicito de manera muy respetuosa, se notifique se cumpla con los artículos 14 y 15 de la ley contra desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda sea notificado la superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, tal como lo dice la ley para que se le otorguen los 90 días y se disponga de refugio o vivienda a la ciudadana DULCE GUDELIA …”
Ante lo expuesto, es de indicar que luego de un estudio minucioso del presente expediente del mismo se desprende, primeramente que, en fecha veintiseis (26) de Abril del año dos mil diez (2.010), fue homologada la transacción celebrada entre las partes, sentencia que riela al folio del cuarenta y ocho (48) y su vuelto del presente expediente.
En fecha tres (3) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), este tribunal dictó auto que riela a los folios (54, 55, y 56 y sus respectivos vueltos), en donde decidió que:
“…tomando en consideración todo lo antes planteado y visto que el presente juicio se encontra en estado de ejecución forsoza respecto de una sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada emanada de este Tribunal en fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, se suspende la fase de ejecución Voluntaria por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada quien es la afectada del desalojo, todo ello en resguardo y estabilidad de sus derechos. En este mismo orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ordenara notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva para la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA … …en caso que lo solicite o así lo requiriera por su negativa a la entrega del inmueble. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación de conformidad con el Articulo 233 de la norma adjetiva civil.-…”
Igualmente de los autos se desprende que en fecha nueve (09) de enero de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado dio cuenta que, cumplió con la notificación del auto antes referido, respecto a la parte accionada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, ya identificada, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por dicha ciudadana, lo cual riela a los folios (57 y 58).
Del expediente también se desprende que, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año en curso, se presenta la parte demandante ciudadano abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, parte demandante, solicita que dado que se encuentra vencido el lapso de noventa (90) días acordado por este Juzgado mediante el auto de fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), se proceda con la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este Juzgado, y que por tanto se notifique a la accionada, igualmente solicitó que se proceda con la notificación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda a la parte accionada.
En atención a tal solicitud, el Tribunal, en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos mil Trece (2.013), dictó auto que riela al folio (61 y su vto) visto que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución voluntaria, y dado a que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, y por cuanto se verificó por una parte que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la accionada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así dicho organismo, le proveyera algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda, es por lo que, este Juzgado, fija un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, para que la parte accionada de cumplimiento voluntario de la referida sentencia definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 524 de la norma adjetiva civil.
Sobre la base de todo lo antes esbozado, y dado que efectivamente en el presente expediente se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para estos juicios, así como, se dio estricto cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución, tanto para la voluntaria como para la forzosa, tal y como lo establece los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, (verificándose por una parte, que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la accionada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así dicho organismo, le proveyera algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda).
Igualmente visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, ya identificada, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, es por lo que le resulta forzoso a este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCION FORZOSA de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena a la demandada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, demandada de autos a hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 528 eiusdem.- Es por ello que se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a fin de que provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna a la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dicha ciudadana su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que la misma, lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberán tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dicha ciudadana, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 2.768. TERCERO: Se ordena notificar: A) Las partes en controversia y/o a sus abogados; B) Al Defensor Publico con competencia en materia especial inquilinaria; C) A la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; D) A las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes (de existir en el estado Mérida); E) A la fuerza publica, y F) Al publico en general, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevara a cabo en el término de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N° 2690-006.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.768.-
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203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Organizaciones Sociales que se hayan creado legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes, relativa a los desalojos, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2.014, decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, ordenándose, un término de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.768.-
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203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2.014, decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, ordenándose, un término de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.- Exp. Nº 2.768.-
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202º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.049, de este domicilio y hábil, y/o a su apoderado judicial JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.124, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.950, con domicilio procesal en la Avenida 6, N° 23-44 entre calle 23 y 24, parte alta, oficina 01, municipio Libertador del estado Mérida y hábil, parte demandada en el presente juicio, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2.014, decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, ordenándose, un término de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
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203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al publico en general, que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2.014, decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, ordenándose, un término de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
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203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Defensa Publica que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2.014, decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, ordenándose, un término de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.768.-
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Enero del año dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Defensa Publica con competencia en materia especial inquilinaria; que por sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2.014, decretó la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, ordenándose, un término de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución material de dicha decisión. En tal sentido, deberá hacer entrega del inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL (LA) NOTIFICADO (A):_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: ___________________________
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.768.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 08 de Enero de 2014.-
203 º y 154º
OFICIO Nº 2690- 006.-
CIUDADANO.-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.-
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo. La presente es con la finalidad de informarle, que por ante este Juzgado cursa el expediente signado bajo el Nº 2.768, nomenclatura interna de este Tribunal, referido al juicio de ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, incoado por la ciudadana ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.049, de este domicilio y hábil, parte demandante en el presente juicio, en contra de la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil.
En tal sentido, y dado que efectivamente en el presente expediente se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para estos juicios, así como, se dio estricto cumplimiento con el procedimiento previo a la ejecución, tanto para la voluntaria como para la forzosa, tal y como lo establece los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, (verificándose por una parte, que la accionada en todo lo largo del juicio contó con la debida asistencia de un abogado de su confianza, tal y como quedo demostrado en las actuaciones realizadas en el presente expediente, y por otra parte, dado que no existe solicitud alguna por parte de la misma ante ese organismo, informando no tener o poseer lugar donde habitar, para que así, le fuera proveído algún refugio temporal o la adjudicación de alguna vivienda).
Sobre la base de lo antes señalado, es que este Juzgado en fecha 08 de enero del año en curso, ordenó un termino de ciento veinte (120) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, para que se llevé a cabo la ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de Abril de 2.010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011,
Es por todo ello que este Juzgado solicita de sus buenos oficios, le sea proveído un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna a la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dicha ciudadana su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que la misma, lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberán tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dicha ciudadana, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 2.768. DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.-
Sin otro particular a que hacer referencia, me despido de Usted.
ATENTAMENTE
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
LA JUEZA TEMPORAL
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.768.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TRIBUNAL COMPETENTE PARA EJECUTAR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 2.013-2.006, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2.013, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y POR ENCONTRARSE EL BIEN OBJETO DE LA DEMANDA EN ESTA JURISDICCIÓN PARA EFECTUAR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL RECAÍDA SOBRE EL INMUEBLE PERTENECIENTE A LA DEMANDANTE CIUDADANA DAMELIS COROMOTO VALERA DE GARCÍA, Y EL CUAL LO OCUPA LA DEMANDADA CIUDADANA GYGLIA MARIANA MORAN URDANETA, EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIA.------------------------------------------
SE HACE SABER:
Que en el Juicio seguido ante este Tribunal y cuyas partes son: DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010.- Este Tribunal ha dictado mediante sentencia de la Transacción de fecha veintiseis (26) de Abril de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario, sin que el mismo se diera, es por lo que se decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia, y por ende se ORDENA: Primero: A la demandada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, a hacer entrega a la demandante ciudadana ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.049, de este domicilio y hábil, el inmueble arrendado, consistente en una casa para habitación ubicada Urbanización La Campiña “A”, casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, libre de personas y cosas, totalmente solvente de todos y cada uno de los pagos que por efecto del contrato le corresponda realizar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 528 Eiusdem. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este Mandamiento de Ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la Ciudad de Ejido a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL;
ABG: MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MUR/yo.-
Exp. Nº 2.768.-
EL SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus respectivos originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, las cuales corren inserta a los folios del sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) y sus vueltos, pertenecientes al expediente principal signado con el Nº 2.768 cuya carátula dice: DEMANDANTE: ROSALBA FERNANDEZ BALTAZAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO y XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO.- DEMANDADA: DULCE GUDELIA BELANDRIA.- MOTIVO: ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE MARZO DE 2.010, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).---------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.768.-
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