REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°

SOLICITUD NRO.8672

S O L I C I T A N T E: YENNY CAROLINA AVENDAÑO SANCHEZ, asistida de abogada.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

FECHA DE ADMISION: 16 de Octubre de 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YENNY CAROLINA AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.176, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.487.490, de este domicilio y hábil, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Del Municipio Libertador Del Estado Mérida, signada con el Nº 435, de fecha 16 de Julio de 2.013. Manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado adolece del siguiente error: 1) En dicha Acta de Defunción no se nombro e identifico a su hija CLAUDIA TIBISAY AVENDAÑO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.621.631, de este domicilio y hábil, como lo demuestra la copia certificada del Acta de Defunción, en la que no se nombro e identifico como hija del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado”.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error y la omisión señalada al levantar el Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, antes identificado. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de Cesar Augusto Avendaño Albornoz, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 435 año: 2.013. B) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Cesar Augusto Avendaño Albornoz, Yolanda Del Carmen Sánchez De Avendaño, Yenny Carolina Avendaño Sánchez, Yohenys Josefina Avendaño Sánchez, Claudia Tibisay Avendaño Saavedra. C) Copia certifica del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yenny Carolina Avendaño Sánchez. D) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yohenys Josefina Avendaño Sánchez. E) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Claudia Tibisay Avendaño Saavedra. F) La Notificación de la ciudadana Sonia Yamire Carrero Molina, Fiscal Del Ministerio Publico De Familia Del Estado Mérida G) Edicto librado, publicado en el Diario El Nacional de fecha 02 de Noviembre de 2013.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a: Que no se nombro e identifico en el Acta De Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ a su hija CLAUDIA TIBISAY AVENDAÑO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.621.631, de este domicilio y hábil, como lo demuestra la copia certificada de dicha Acta, en la que no se nombro ni se identifico como hija del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, cuyo error se puede constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 435, de fecha 16 de Julio de 2.013, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, año: 2.013, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 435, de fecha 16 de Julio de 2.013, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.487.490, de este domicilio y hábil, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, en la que no se nombro e identifico a la ciudadana CLAUDIA TIBISAY AVENDAÑO SAAVEDRA como hija del ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, y aparezca en lo sucesivo en dicha Acta; nombrada e identificada como CLAUDIA TIBISAY AVENDAÑO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.621.631, de este domicilio y hábil. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 13 de Enero de 2014.
LA JUEZA TITULAR:

Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA