REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO.7585-
S O L I C I T A N T E: DANIEL ANTONIO PEREZ RIVAS.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.107.094, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.142, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE PAUSOLINO PEREZ CARRERO, quien falleció en fecha 11 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.991.406, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 619, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos DANIEL ANTONIO PEREZ RIVAS, EDUARDO JOSE PEREZ RIVAS y LISBETH CAROLINA PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros el segundo y la tercera, titulares de la cédula de identidad Nros 14.107.094, 14.107.095 y 15.516.734, en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida, en sus condiciones de hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE PAUSOLINO PEREZ CARRERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: Daniel Antonio Pérez Rivas, Eduardo José Pérez Rivas y Lisbeth Carolina Pérez Rivas, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante José Pausolino Pérez Carrero, quien falleció en fecha 11 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.991.406, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 619, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Daniel Antonio Pérez Rivas, Eduardo José Pérez Rivas y Lisbeth Carolina Pérez Rivas.
Segundo: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Daniel Antonio Pérez Rivas, Eduardo José Pérez Rivas y Lisbeth Carolina Pérez Rivas, José Pausolino Pérez Carrero.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Pausolino Pérez Carrero.
Cuarto: Copia certificada de la comisión N° 15888, relacionada al divorcio entre los ciudadanos Teodula Rivas Rivas De Pérez y José Pausolino Pérez Carrero.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Juzgado, de los ciudadanos Felipe Castillo Sánchez, Verónica Márquez Sosa y Yadira Dugarte Lobo; en fecha Veinte (20) de Enero de 2.014, a las Nueve, Nueve y treinta y Diez de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE PAUSOLINO PEREZ CARRERO, quien falleció en fecha 11 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 3.991.406, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 619, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos DANIEL ANTONIO PEREZ RIVAS, EDUARDO JOSE PEREZ RIVAS y LISBETH CAROLINA PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros el segundo y la tercera, titulares de la cédula de identidad Nros 14.107.094, 14.107.095 y 15.516.734, en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida en sus condiciones de hijos del causante; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
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