REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°

SOLICITUD NRO.7594-

S O L I C I T A N T E: NORMA COROMOTO GAVIDIA DE DIAZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 10 DE ENERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA COROMOTO GAVIDIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.013.290, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ciudadana OLIVIA MOLINA MOLINA; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.261, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALBERTO DIAZ PIRELA, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Grafico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.203.035, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 109, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos NORMA COROMOTO GAVIDIA DE DIAZ, CARLOS EDUARDO DIAZ GAVIDIA, NORKA ANDREA DIAZ GAVIDIA y CARLOS ALBERTO DIAZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros el segundo, tercero y cuarto, domiciliados en Mérida la primera, en Maracay el segundo, en Mérida la tercera y en Anzoátegui el cuarto, titulares de la cédula de identidad Nros 8.013.290, 15.755.245, 15.755.481, 14.400.098, en su orden, cónyuge e hijos respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALBERTO DIAZ PIRELA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 10 de Enero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: Norma Coromoto Gavidia De Díaz, Carlos Eduardo Díaz Gavidia, Norka Andrea Díaz Gavidia y Carlos Alberto Díaz Mujica, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante Carlos Alberto Díaz Pirela, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Grafico, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.203.035, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 109, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas del Poder Especial que otorgo el ciudadano Carlos Eduardo Díaz Gavidia a la ciudadana Norma Coromoto Gavidia de Díaz.
Segundo: Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Carlos Eduardo Díaz Gavidia, Norma Coromoto Gavidia De Díaz, Carlos Alberto Díaz Pirela.
Tercero: Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Alberto Díaz Pirela.
Cuarto: Copia certificada del Poder Especial que el ciudadano Carlos Alberto Díaz Mujica otorgo a la ciudadana Norka Andrea Díaz Gavidia.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Alberto Díaz Pirela.
Sexto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Alberto Díaz Pirela y Norma Coromoto Gavidia.
Séptimo: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de Norka Andrea Díaz Gavidia y Carlos Eduardo Díaz Gavidia.
Octavo: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Norma Coromoto Gavidia de Díaz, Norka Andrea Díaz Gavidia, Carlos Eduardo Díaz Gavidia, Carlos Alberto Díaz Mujica, Carlos Alberto Díaz Pirela, Kira Del Sol Dávila Salcedo y Italo Contreras.
Noveno: Declaraciones realizadas por ante este Juzgado, de los ciudadanos Kyra Del Sol Dávila Salcedo y Italo Contreras; en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.014, a las Nueve, Nueve y treinta de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALBERTO DÍAZ PIRELA, quien falleció en fecha 25 de Enero de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Grafico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.203.035, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 109, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos NORMA COROMOTO GAVIDIA DE DIAZ, CARLOS EDUARDO DIAZ GAVIDIA, NORKA ANDREA DIAZ GAVIDIA y CARLOS ALBERTO DIAZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros el segundo, tercero y cuarto, domiciliados en Mérida la primera, en Maracay el segundo, en Mérida la tercera y en Anzoátegui el cuarto, titulares de la cédula de identidad Nros 8.013.290, 15.755.245, 15.755.431, 14.400.098, en su orden, cónyuge e hijos respectivamente; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA: