REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 7552.
S O L I C I T A N T E: GUMAY COROMOTO TORRES DE PEÑA.
M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 12 de Agosto de 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUMAY COROMOTO TORRES DE PEÑA, Madre del Causante, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V- 9.472.845, domiciliada en Mérida, Estado Mérida hábil; asistido por la Abogada ROMINA ALEXANDRA DÍAZ SOSA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.217, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDGAR JESÚS GONZALEZ TORRES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.434.511, quien falleció ab-intestato el 30 de Abril de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 530, certificación de fecha 01 de Mayo del año 2013, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo, quien fuera su Madre, según consta en la partida de nacimientos anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana GUMAY COROMOTO TORRES DE PEÑA, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.472.845, como Únicos y Universales Herederos del Causante, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de Agosto de 2013, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante GUMAY COROMOTO TORRES DE PEÑA ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante EDGAR JESÚS GONZALEZ TORRES, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del Ciudadano EDGAR JESÚS GONZALEZ TORRES, emitida por la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 01 de Mayo de 2013, inserta bajo el N° 530.
Segundo: Justificativo por ante Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2013, siendo las 10:30am, de las ciudadanas: MORELIS AVENDAÑO y YINET JULIANA ZAMBRANO RUIZ.
Tercero: Copia certificada del acta de Defunción del Ciudadano GONZALEZ GONZALEZ EDGAR NERIO, quien fue padre del causante, emitida por la Parroquia CACHAMAY, del Municipio Caroní Estado Bolívar de fecha 12 de Junio de 2013, inserta bajo el N° 1266, del Libro Nº 4, del año 1998.
Cuarto: Ratificación por ante este Juzgado de las ciudadanas: MORELIS AVENDAÑO y YINET JULIANA ZAMBRANO RUIZ de las declaraciones hechas en Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 12 de Julio de 2013. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Quinto: Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Sexto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, EDGAR JESÚS GONZALEZ TORRES que en vida era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.434.511; a la ciudadana TORRES DE PEÑA GUMAY COROMOTO; madre del causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZA TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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