REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero de dos mil catorce.-
203º y 154º
Vista la diligencia estampada en fecha 08 de Enero de 2014, por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619, mayor de edad y jurídicamente hábil; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.778, mayor de edad y civilmente hábil, parte actora, mediante las cuales expuso:
Según diligencia suscrita por el ciudadano abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, la cual dice textualmente así: “En horas de despacho del día de hoy 08 de Enero del año 2.014, presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 130.619, titular de las cedula de identidad numero V.- 13.097.424, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter acreditado en autos ocurro respetuosamente para exponer: tal y como se puede evidenciar en el presente expediente la parte demandada no indica su domicilio, es por lo que solicito a este honorable Tribunal publique la notificación en cartelera en la misma sede del tribunal. Es todo.”
El Tribunal para decidir, observa:
En fecha 15 de Enero de 2013, este Juzgado luego de la distribución, ordena admitir la presente demanda bajo el numero 7.453, se observa que al vuelto del (folio 05) del libelo de demanda, donde señalan el domicilio para la citación de los demandados, la parte actora señala textualmente asi: “Solicito que la demandada la ciudadana EMILIANO DE JESUS VALERA MEJIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 15.172.741, y civilmente hábil, para que sea citada en la siguiente dirección, en la pedregosa Sur, Residencias la Linda, torre b apartamento signado con el numero 43, Mérida Estado Mérida numero de teléfono 0426-7377763, Y el ciudadano RODOLFO DE JESUS VALERA ASUAJE, venezolano,
casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.967.778, sea citado en la siguiente dirección, en la pedregosa Sur, Residencias la Linda, torre b apartamento signado con el numero 43, Mérida Estado Mérida, numero de teléfono 0426-737776317.
En fecha 27 de Febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, devuelve las boletas de citación sin firmar por los ciudadanos EMILIANO DE JESUS VALERA MEJIA y RODOLFO DE JESUS VALERA ASUAJE, por haber agotado las (03) visitas en la siguiente dirección: pedregosa Sur, Residencias la Linda, torre b apartamento signado con el numero 43, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y no fue posible localizar a los ciudadanos demandados, ya que el inmueble siempre se encuentra cerrado y sin presencia de personas, diligencia esta que obra inserta al (folio56).
En fecha 15 de Mayo de 2013, el ciudadano secretario titular de este Juzgado, deja constancia (folio 79) que se traslado a la pedregosa Sur, Residencias la Linda, torre b apartamento signado con el número 43, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde fijó cartel de citación dirigido a los ciudadanos EMILIANO DE JESUS VALERA MEJIA y RODOLFO DE JESUS VALERA ASUAJE, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Señala el apoderado actor (Abg. Carlos Felice Pacheco Sbarra), en diligencia de fecha 08 de Enero de 2014 (folio 107)… tal y como se puede evidenciar en el presente expediente la parte demandada no indica su domicilio…
En este sentido, considera oportuno este juzgado traer a colación, el criterio sostenido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo nº 1002, Exp. nº 00-2101, del 12/06/2001, en el que se dejó sentado:
…omissis…
En razón de lo anterior, la Sala estima que la notificación de los demandados del fallo dictado el 2 de noviembre de 1998, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio de reivindicación, debe ser anulada, reponiéndose el proceso al estado de practicar la notificación personal de éstos en el domicilio procesal en el cual se realizó la citación personal para la contestación de la demanda y, sólo ante la imposibilidad de su citación personal, una vez agotada ésta, proceder a la notificación del referido fallo mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el domicilio procesal establecido en los autos “subsiste para todos los efectos legales ulteriores, mientras no se constituya otro en el juicio”, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, y así se declara. (omissis). (subrayado y negritas agregadas).
Como se puede apreciar, la parte actora (Abg. Carlos Felice Pacheco Sbarra) al vuelto del (folio 05) del libelo de Demanda, el ciudadano Alguacil según diligencia de fecha 27 de Febrero de 2013 (folio 56) y de igual forma en actuación del ciudadano secretario en fecha 16 de Mayo de 2013 (folio 79), se señala un domicilio distinguido por la parte actora desde que se inicia el presente juicio, siendo “la pedregosa Sur, Residencias la Linda, torre b apartamento signado con el numero 43, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida”. Así queda establecido.
Por las consideraciones que anteceden, este juzgado en aplicación a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se acoge al criterio jurisprudencial proferido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo nº 1002, Exp. nº 00-2101, del 12/06/2001. Siendo forzoso para este juzgado declarar IMPROCEDENTE lo peticionado por el apoderado actor (Abg. Carlos Felice Pacheco Sbarra), como así se hará de forma expresa en el dispositivo del presente auto decisorio.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE lo peticionado por el apoderado actor (Abg. Carlos Felice Pacheco Sbarra), por cuanto el domicilio procesal establecido en los autos “subsiste para todos los efectos legales ulteriores, mientras no se constituya otro en el juicio”, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, y así se declara.
SEGUNDO: Por cuanto el presente pronunciamiento ha sido dictado fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos que consideren pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,
Soto. S. Syrma G.
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