REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.121
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: José Rafael Gutiérrez, Rubén Ignacio Gutiérrez, Sobeira del Carmen Gutiérrez, Gilberto Gutiérrez y Olga Josefina Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.-1.649.076, 4.492.419, 3.279.007, 4.492.060 y 8.009.024 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Elio Antonio Uzcategui Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.184 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el abogado ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos José Rafael Gutiérrez, Rubén Ignacio Gutiérrez, Sobeira del Carmen Gutiérrez, Gilberto Gutiérrez y Olga Josefina Gutiérrez, identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, RUBÉN IGNACIO GUTIÉRREZ, SOBEIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, GILBERTO GUTIÉRREZ Y OLGA JOSEFINA GUTIÉRREZ, por ser hermanos del causante JOSE ELPIDIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.495.318, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 14 de julio de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 05 de agosto de 2013, según acta N° 816, la cual obra a los folios 06 y 07 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada de las actas de nacimiento de los hermanos del causante, copias simples de las cedulas de identidad de los hermanos del causante y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos WILLIAM GERARDO CASTILLO DURAN y HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.467.310 y 10.716.779 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de 2014, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, RUBÉN IGNACIO GUTIÉRREZ, SOBEIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, GILBERTO GUTIÉRREZ Y OLGA JOSEFINA GUTIÉRREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ELPIDIO GUTIERREZ , a sus hermanos ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, RUBÉN IGNACIO GUTIÉRREZ, SOBEIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, GILBERTO GUTIÉRREZ Y OLGA JOSEFINA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 1.649.076, 4.492.419, 3.279.007, 4.492.060 y 8.009.024 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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