REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7090


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Banco Provincial, S.A. Banco Universal, inscrita en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B.
Apoderado Judicial: Abg. Daniel Alejandro Medina Colmenares, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.248 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, primer piso, local 57, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Gustavo Orlando Beltrán Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.475.934 y civilmente hábil.
Domicilio: Santa Ana Norte, calle primera casa Nro. 1-74, Quinta Villa Henny, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de venta.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Daniel Alejandro Edina Colmenares, apoderado judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, donde demanda al ciudadano Gustavo Orlando Beltrán Vega, por resolución de contrato de venta.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de julio de 2011, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 109, diligencia suscrita por la abogada Oriana Monsalve Ramírez, parte actora donde DESISTIO del procedimiento en el presente juicio; así mismo consigno en dos folios útiles oficio, de fecha 20 de enero de 2014, del Banco Provincial suscrito por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, Vicepresidente Ejecutivo de Servicios Jurídicos del Banco Provincial, donde en representación del Banco, desiste en el procedimiento, por resolución de contrato de veta con reserva de dominio.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de enero de 2014, y según diligencia de fecha 29 de enero de 2.014, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de venta , intentado por el Abogado Daniel Alejandro Medina Colmenares, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-