REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7.560

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Maximina Izarra Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.-5.201.348, y civilmente hábil; actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos María del Carmen Izarra Sánchez y Alfredo Izarra Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.022.158 y 8.026.484, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Javier Enrique Gómez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.351.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.304 y jurídicamente habil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (De conformidad con el articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y en los artículos 770, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil)
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Maximina Izarra Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos María del Carmen Izarra Sánchez y Alfredo Izarra Sánchez, asistida por el abogado Javier Enrique Gómez Rivas , ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números 107 correspondiente al año 1.956, 103 correspondiente al año 1.958 y 101 correspondiente al año 1.960.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Ahora bien ciudadana Juez, por error involuntario del funcionario actuante para ese momento, cometió un error en cada una de las partidas de nacimiento, específicamente en lo siguiente: El nombre de nuestro padre fue transcrito como JOSE LUCIO IZARRA, siendo realmente JOSE IZARRA, circunstancia esta que discrepa abiertamente en todos los documentos que identifican a nuestro padre común, tales como… (sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y en los artículos 770, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de agosto de 2013, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto de 2.013, diligencio el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de agosto de 2.013.
En fecha 08 de octubre de 2.013, se dicto auto ordenando librar Edicto, a los fines de ser publicados en un diario de mayor circulación nacional.
En fecha 14 de octubre de 2013, diligencio la solicitante, donde recibió el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 11 de noviembre de 2013, diligencio la solicitante, donde consigno Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto, a los fines de que sea agregado al expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, se dicto auto, donde se ordeno el desglose de la página donde aparece publicado el edicto y se ordeno agregarlo a los autos y se le dio cuenta a la ciudadana Juez.
En fecha 28 de noviembre de 2.013, se dicto auto donde se ordeno aperturar el lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2.013, diligencio la parte solicitante consignando en un folio útil, escrito de pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar las actas de Nacimientos de los ciudadanos MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN IZARRA SANCHEZ y ALFREDO IZARRA SANCHEZ.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad, del ciudadano José Izarra.
b) Copia simple de carnet Nro. 498, expedido por la Gobernación de Estado Merida, Dirección Superior, Sección Sindicato de la Construcción.
c) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAXIMINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 107, correspondiente al año 1.956.
d) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Merida, identificada con el número 103, correspondiente al año 1.958.
e) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Merida, identificada con el número 101, correspondiente al año 1.960.
f) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE IZARRA, expedida por el Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, identificada con el número 466, correspondiente al año 2010.
g) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y copias simples de los rif. de los solicitantes.

De autos aparece que en efecto, se cometió un error material al asentar el nombre del padre de los solicitantes en sus actas de nacimientos, al colocar: “JOSE LUCIO IZARRA”, siendo lo correcto: “JOSE IZARRA”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado, por la solicitante en cuanto al nombre de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Actas de Nacimientos a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Morro , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las actas de nacimientos de los ciudadanos MAXIMINA IZARRA SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN IZARRA SANCHEZ y ALFREDO IZARRA SANCHEZ, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con los números 107, correspondiente al año 1.956, 103 correspondiente al año 1958 y 101 correspondiente al año 1960; donde se identifica en dicha acta el nombre del padre de la solicitante como “JOSE LUCIO IZARRA”, lo cual debe decir “JOSE IZARRA” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-