REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7589
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ Y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.088.635 y 9.359.487 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.282.687, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.819 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Conjunto Residencial Los Bucares, edificio “D”, apartamento 2-1, Municipio Libertador del Estado Mérida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 8 de noviembre de 2013, en virtud del cual los ciudadanos JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ Y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs 8.088.635 Y 9.359.487 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 8 de noviembre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ Y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante la Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 11 de julio del año 1991, según acta Nº 111. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 12 de noviembre de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Garcia de Hevia del Estado Tachira, de fecha 11 de julio de 1.991, según acta Nº 111.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ Y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ, han manifestado que procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ Y DORA MARIA JAIMES DE RAMIREZ manifestaron no haber adquirido bienes gananciales el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de enero de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/sgss.-