REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 6776
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Eloina Sosa Sosa y Omar Alberto Duran Dugarte, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-7.940.080 y V- 8.041623 respectivamente domiciliados en Urbanización Carabobo calle Principal casa Nº 29 del Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.298, titular de la cedula de identidad Nº V- 9471109 y civilmente hábil
Domicilio Procesal: avenida cinco, calle 23, centro profesional Cirari, piso 3, oficina 3-4 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de julio de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Eloina Sosa Sosa y Omar Alberto Duran Dugarte, debidamente asistidos por el abogado Ada Ramón Enrique Balza Ovalles, anteriormente identificado. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Eloina Sosa Sosa y Omar Alberto Duran Dugarte. 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Eloina Sosa Sosa y Omar Alberto Duran Dugarte, contrajeron matrimonio Civil el día 18 de diciembre de 2008, según acta número 75. Ahora bien, obra al folio 06, auto de fecha veintiuno de julio de 2.010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por los solicitantes, donde solicitan se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08, auto de fecha 07 de marzo de dos mil doce, fijando el tercer
día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 09, auto de fecha doce de marzo de dos mil doce, declarando desierto el acto.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 11, auto de fecha 20 de marzo de dos mil doce, fijando el tercer
día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 12, auto de fecha 26 de marzo de dos mil doce, declarando desierto el acto.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 14, auto de fecha 18 de junio de dos mil doce, fijando el tercer
día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 15 y 16 acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 18, escrito de fecha 02 de diciembre de 2013, suscrita por los ciudadanos Eloina Sosa Sosa y Omar Alberto Duran Dugarte debidamente asistidos de abogado; donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Mediante auto de fecha veintiuno de junio de 2.012 (folio 15), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 13 -12 -2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 21, de fecha 16 de diciembre de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Eloina Sosa Sosa y Omar Alberto Duran Dugarte, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-7.940.080 y V- 8.041623 respectivamente domiciliados en Urbanización Carabobo calle Principal casa Nº 29 del Estado Mérida y civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 16 de diciembre de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ELOINA SOSA SOSA Y OMAR ALBERTO DURAN DUGARTE, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 18 de diciembre de 2008, según acta número 75 . Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Conste. EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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