JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2.014), suscrito por el abogado en ejercicio ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D