EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2.014).

203º y 154º

SOLICITANTES: OTMAN LEANDRO LACRUZ MALDONADO e ISABEL LOURDES LACRUZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.767.422 y V.- 3.763.365, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL PEÑA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.713.256, inscrita en el inpreabogado bajo el No 141.441, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.761.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos OTMAN LEANDRO LACRUZ MALDONADO e ISABEL LOURDES LACRUZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.767.422 y V.- 3.763.365, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL PEÑA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.713.256, inscrita en el inpreabogado bajo el No 141.441, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CLORY DE LA TRINIDAD MALDONADO DE LACRUZ, quien era venezolana, casada, de noventa y dos (92) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.423, natural de Lagunillas estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Urbanización Las Tapias, calle 11, Manzanares, casa Nº 225, Quinta Aguamiel de esta ciudad de Mérida, en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.005, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 51, correspondiente al año 2.005, MARCIAL LACRUZ LOBO quien era venezolano, viudo, de ochenta y tres (83) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 651.642, natural de Ejido estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Urbanización Las Tapias, calle 11, Manzanares, casa Nº 225, Quinta Aguamiel de esta ciudad de Mérida, en fecha quince (15) de junio del año 2.012, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 776, correspondiente al año 2.012 y LUÍS ALBERTO LACRUZ MALDONADO quien era venezolano, soltero, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.360, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Clínica Mérida de esta ciudad de Mérida, en fecha cinco (05) de enero del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 43, correspondiente al año 2.014, en su condición de hijos y hermanos, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante CLORY DE LA TRINIDAD MALDONADO DE LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 51, correspondiente al año 2.005 (Folio 4).

B)- Copia certificada del acta de defunción del causante MARCIAL LACRUZ LOBO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 776, correspondiente al año 2.012. (Folios 6, 7 y su vuelto).

C)- Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS ALBERTO LACRUZ MALDONADO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 43, correspondiente al año 2.014. (Folios 9, 10 y su vuelto).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OTMAN LEANDRO LACRUZ MALDONADO, inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 207, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948). (Folio 16).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL LOURDES LACRUZ DE BLANCO, inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 124, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950). (Folio 17).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALBERTO LACRUZ MALDONADO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1.615, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957). (Folio 18).

G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLORY DE LA TRINIDAD MALDONADO DE LACRUZ, MARCIAL LACRUZ LOBO, LUÍS ALBERTO LACRUZ MALDONADO, OTMAN LEANDRO LACRUZ MALDONADO e ISABEL LOURDES LACRUZ DE BLANCO. (Folios 5, 8, 11, 14 y 15).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: ATILIO JAVIER ANGULO MALDONADO y MAGALY PARILLI DE MORÁN quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2.014). (Folios 21 y 22).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, OTMAN LEANDRO LACRUZ MALDONADO e ISABEL LOURDES LACRUZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.767.422 y V.- 3.763.365, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos y hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CLORY DE LA TRINIDAD MALDONADO DE LACRUZ, quien era venezolana, casada, de noventa y dos (92) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.423, natural de Lagunillas estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Urbanización Las Tapias, calle 11, Manzanares, casa Nº 225, Quinta Aguamiel de esta ciudad de Mérida, en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.005, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 51, correspondiente al año 2.005, MARCIAL LACRUZ LOBO quien era venezolano, viudo, de ochenta y tres (83) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 651.642, natural de Ejido estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Urbanización Las Tapias, calle 11, Manzanares, casa Nº 225, Quinta Aguamiel de esta ciudad de Mérida, en fecha quince (15) de junio del año 2.012, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 776, correspondiente al año 2.012 y LUÍS ALBERTO LACRUZ MALDONADO quien era venezolano, soltero, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.360, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Clínica Mérida de esta ciudad de Mérida, en fecha cinco (05) de enero del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 43, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.