EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

SOLICITANTE: MARÍA ISABEL FEBRES CORDERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.033.265, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MORELA ALICIA BRICEÑO FEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.659, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.759.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL FEBRES CORDERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.033.265, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MORELA ALICIA BRICEÑO FEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.659, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO GERMÁN BRICEÑO DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.459.601, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Clínico de Mérida de esta ciudad de Mérida del estado Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción N° 31, correspondiente al año dos mil trece (2.013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante GERARDO GERMÁN BRICEÑO DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 31, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO GERMÁN BRICEÑO DÁVILA y MARÍA ISABEL FEBRES SALAS, inserta por ante el Concejo del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 530, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folios 5 al 8 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO FEBRES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 748, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976). (Folios 9 al 10 con sus vueltos).

D)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORELA ALICIA BRICEÑO FEBRES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 6, Folio 7, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (Folio 11).




H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ISABEL FEBRES CORDERO DE BRICEÑO, GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO FEBRES y MORELA ALICIA BRICEÑO FEBRES. (Folio 2).

I)- Declaración de testigos ciudadanas: LIDA AMELIA GONZÁLEZ DE MORENO y BEATRIZ MARÍA AUXILIADORA DE JONG DE MAGGIOLO quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2.014). (Folios 14 y 15 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ISABEL FEBRES CORDERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.033.265, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO FEBRES y MORELA ALICIA BRICEÑO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.959.982 y V – 12.780.989 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO GERMÁN BRICEÑO DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.459.601, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Clínico de Mérida de esta ciudad de Mérida del estado Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción N° 31, correspondiente al año dos mil trece (2.013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


Sria.