REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de enero de dos mil catorce (2.014).-

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2.013), suscrito por los abogados en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante el cual promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto a las pruebas promovidas en los particulares SEXTO y SÉPTIMO, este tribunal se abstiene de admitirlas por cuanto las mismas no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente conforme lo establece el artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D