REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de enero de dos mil catorce (2.014).-

203° y 154º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.013, suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2.013) y decretada firme en fecha diez (10) de octubre de 2.013, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la calle 25 entre avenidas 3 y 4, Centro Comercial Ayacucho, número 3-53 de la nomenclatura municipal, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle 25 Ayacucho, FONDO: Terrenos que fueron de Albertina Dávila Picón (solar), COSTADO DE ABAJO: En parte con terrenos de Ramón Rocha y en parte con terrenos de Elena Pardi (Oficentro) y por el COSTADO DE ARRIBA: Con inmueble número 3-45, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Así mismo se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) diarios, por concepto de indemnización por retardo en la entrega del inmueble luego de vencida la prorroga legal, calculada desde el primero (1º) de mayo de dos mil trece (2.013), inclusive, hasta la fecha en que se materialice la entrega formal del inmueble, momento en el cual se procederá a su cálculo. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.