EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

SOLICITANTE: CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.239, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada ELIANA TERESA QUINTERO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.755, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.426, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7750.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.239, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada ELIANA TERESA QUINTERO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.755, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.426, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDERSON JAVIER SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.127, quien falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción N° 1116, correspondiente al año dos mil trece (2013), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de madre, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante ANDERSON JAVIER SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, N° 1116, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folios 05, 06 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDERSON JAVIER SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 290, folio 294, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 07 con su vuelto).

C)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDERSON JAVIER SÁNCHEZ y CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO. (Folios 08, 09).

D)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA TRINIDAD YEPES GÓMEZ y CARLOS EDUARDO BRICEÑO DUGARTE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013). (Folios 13 y 14).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.239, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDERSON JAVIER SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.127, quien falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-


Sria.