LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203º y 154º

SOLICITANTE: MICHAEL LEONEL MORENO
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-

I

Vista la solicitud recibida por distribución realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentada por el ciudadano: MICHAEL LEONEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.725.659, domiciliado en el Sector Casa de Teja, casa N° 17 de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.424, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ALICIA COROMOTO MORENO PAREDES, quien en vida fué venezolana, mayor de edad, soltera, ambientalista, titular de la cédula de identidad N° V-10.398.385, según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 13 de Enero de 2014, según se desprende del Acta de Defunción N° 38, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.----------------------------

II

La solicitud se admitió en fecha 15 de Enero del corriente año y se fijó el PRIMER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE día y hora para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanas ELSA MAEDDY RIVERO ANDRADE, ANDREINA RIVAS ARAUJO y LEIDA MIRAIDIS RONDON ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.765.235, V-15.431.264 y V-16.534.119, respectivamente de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: “Que no tenían impedimento alguno para declarar”. SEGUNDO: “Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante como también conocieron a su progenitora”. TERCERO: “Que saben y les consta que la ciudadana ALICIA MORENO fue padre y madre para su hijo Michael Leonel”. CUARTO: “Que saben y les consta que el solicitante es el único y universal heredero de la causante ALICIA COROMOTO MORENO PAREDES”.
Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 Y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio.- Y ASI SE DECIDE.----------------------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ALICIA COROMOTO MORENO PAREDES, quien en vida fué venezolana, mayor de edad, soltera, ambientalista, titular de la cédula de identidad N° V-10.398.385, al ciudadano MICHAEL LEONEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-23.725.659, domiciliado en el Sector Casa de Teja, casa N° 17 de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ

SOL. Nº 2014-2068.-
CESR/app.