SENTENCIA Nº02
Solicitud Nº 2014-018





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiuno (21) de Enero de dos mil Catorce (2.014).--

203° y 154°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: MARISELA CASTILLO DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.462.615, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.705.188, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.602, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: JOSÉ DE JESUS LEMUS MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.240.382, domiciliado en el sector La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR PARTE DE UN LOTE DE TERRENO, CON UN ÁREA DE CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 Mts2), POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil catorce (2014), la ciudadana: MARISELA CASTILLO DE CAMPO, presentó en Veintidós (22) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: JOSÉ DE JESUS LEMUS MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.240.382, domiciliado en el sector La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR PARTE DE UN LOTE DE TERRENO, CON UN ÁREA DE CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 Mts2), POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil Doce (2012).------------------------------------------------------- En fecha En fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil catorce (2014), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Nueve (09) de Enero del corriente año 2014 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de COMPRADOR según documento privado de VENTA, de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil Doce (2012), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRAD POR PARTE DE UN LOTE DE TERRENO, CON UN ÁREA DE CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 Mts2), POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR PARTE DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--