REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Ocho (08) de Enero del Año Dos Mil Catorce.
203° Y 154°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.889.372, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.771.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.865, domiciliado en la Lagunillas Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió en fecha 13-11-2013 pro Distribución procedente del Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas bajo el Nº 206, solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA, asistida por el RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, ambos plenamente identificados, constante de un (01) folio y diecisiete (17) (folios 1 al 17).-
Mediante auto de fecha 26-11-2013, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO para que la parte promovente presente a los testigos a las Nueve y Treinta (9:30a.m.), Diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30a.m.) de la mañana para que rindan declaraciones en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos (folio 18 y vuelto).
En fecha 02-12-2013 se declararon desiertos los actos de testigos por no estar presente la parte solicitante (folio 19 y vuelto).-
En fecha 09-12-2013 se avocó al conocimiento de la presente solicitud el Juez Titular abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ y se libró Boleta de Notificación a la solicitante ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA (folio 20).-
En fecha 03-07-2013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA (folios 21 Y 22).
En fecha 10-12-2013 diligenció la ciudadana ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA, asistida por el RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, ambos plenamente identificados, solicitando se fijara nuevo día y hora para que rindieran declaración los testigos (folios 23 y 24).-
En fecha 12-12-2013 el Tribunal visto lo solicitado mediante diligencia de fecha 10-12-2013 acordó lo solicitado y fijó para el día Lunes Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Trece, a las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y Treinta (9:30a.m.), y Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que rindan declaraciones en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos los testigos promovidos por la parte solicitante (folio 25).
En fecha 16-12-2013 siendo las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y Treinta (9:30a.m.), y Diez (10:00 a.m.) de la mañana, rindieron declaración los testigos ISMELDA ALICIA BALADI DE GUILLEN, MARIA DE LOS ANGELES MALDONADO MONTILLA y CLORIS JOSEFINA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.617.460, V-16.444.543 y V-6.632.363 (Folios 26, 27, y 28 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA, plenamente identificada, obrando en nombre propio, y de su hijo GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.584.503, debidamente asistida por el abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, plenamente identificado, expresa la solicitante que para fines legales de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.826, quien falleció el día 26 de octubre de 2013, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 68 correspondiente al



año 2013, solicita se le declare a ella y a su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO, y solicita se sirva oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, todo de conformidad con el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 02 y su vuelto y 3 y vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 68, correspondiente al Año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO, que demuestra la muerte del de cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- NOMBRES GUSTAVO ODOARDO.- PRIMER APELLIDO MORA. SEGUNDO APELLIDO SOLANO.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 06. MES 10. AÑO 62. LUGAR DE NACIMIENTO Táchira.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-5.675.826 CÉDULA X.- EDAD 51.- (…). ESTADO CIVIL Casado.- NACIONALIDAD Venezolano.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Docente.- (…).- RESIDENCIA Av 6 Agua de Urao Parcelamiento El Socorro, calle Doña Eraclia # 12.- C Datos de la Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 26 – MES 10 – AÑO 2013 – (…).- LUGAR PAIS VENEZUELA. ESTADO MERIDA MUNICIPIO SUCRE. PARROQUIA LAGUNILLAS.- (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) Ana Ysabel Concepción de Mora. VIVE SI X. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-6.889.372 CÉDULA X. PROFESIÓN U OCUPACIÓN Comerciante. NACIONALIDAD Venezolana. RESIDENCIA Av 6 Agua de Urao Parcelamiento El Socorro, calle Doña Eraclia # 12. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) NOMBRES Y APELLIDOS 1) Gustavo Adolfo Mora Concepción, DOCUMENTO DE IDENTIDAD V-24.584.503 - EDAD 18. VIVE SI X.(…)” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra a los folios 4, 5, 6, 7 y su vuelto, 8, 9, 10, 11 y12 COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 52, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1987, PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO (difunto) y ANA YSABEL



CONCEPCIÓN DE MORA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas Estado Vargas, cuyo documento demuestra el vínculos matrimonial entre los referidos ciudadanos. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 13 y vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 06; correspondiente al año 1996, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante de marras GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO (difunto) y ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Obra al folio 14 marcado “C” COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del causante de marras GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 6 marcado “D” COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA y GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna. Este Juzgador, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ISMELDA ALICIA BALADI DE GUILLEN, MARIA DE LOS ANGELES MALDONADO MONTILLA y CLORIS JOSEFINA LOBO, ya identificados, rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 16-12-2013 declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- que no tienen impedimentos para declarar.-


2.- que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA y GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN.-
3.- que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO.-
4.- que saben y les consta que el ciudadano GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO falleció el día 26 de octubre de 2013 en el Sector Agua de Urao Av 6, Parcelamiento El Socorro, calle Doña Eraclia # 12.-
5.- que saben y les consta que ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA era legítima esposa y GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO.-
6.- que saben y les consta que al fallecimiento de GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA como su legítima esposa y a GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN como su hijo legítimo.-
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA y a GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA por ser cónyuge del causante marras y GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN por ser hijo del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de
este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA por ser cónyuge del causante marras y GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN por ser hijo del causante de marra, quien falleció el día veintiséis (26) de octubre de 2013, según Acta de Defunción Nº


68 correspondiente al año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ODOARDO MORA SOLANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.826, natural del Estado Táchira, domiciliado en el Sector Agua de Urao Av 6, Parcelamiento El Socorro, calle Doña Eraclia # 12, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, quien falleció el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil trece (2013), según Acta de Defunción Nº 68, emanada del Registro de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la ciudadana ANA YSABEL CONCEPCIÓN DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.889.372, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en condición de cónyuge del causante de marras; y al ciudadano hijo GUSTAVO ADOLFO MORA CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.584.503, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de hijo del causante de marras. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN


JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce.-
JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.