JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (09) de Enero del Año Dos Mil Catorce.
203° y 154°
Visto la diligencia de fecha 09-12-2013, suscrita por los ciudadanos JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.087, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de parte demandante, y el ciudadano VICTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.915, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Llano Seco Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, en condición de parte demandada, dentro de la fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, a través de la cual expusieron: “…Recibo en este acto del ciudadano Victor Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.915, la cantidad de la demanda, incluidos las costas procesales y los intereses moratorios y la totalidad de la misma. En este sentido solicito se homologue el presente convenimiento de pago, asimismo pido una vez homologado se archive el expediente…” Al respecto cabe destacar, que la presente causa se encontraba en fase de ejecución voluntaria de sentencia definitiva, conforme se evidencia de de auto que corre inserto al folio 12 del presente expediente, es por loo que visto el cumplimiento voluntario por parte del demandado y la aceptación por parte del demandante, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.