REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° Y 154°
CAPITULO I
LAS PARTES.
Obra como parte oferente el Abogado MAURO BARON PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4876, titular de la Cédula de Identidad No. 2.286.664, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando por sus propios derechos.
Obra como acreedor el ciudadano NEDYS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.080.847, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida.
SUSTANCIACIÒN
Se inició la presente Solicitud mediante escrito presentado por el Abogado MAURO BARON PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4876, titular de la Cédula de Identidad No. 2.286.664, actuando por sus propios derechos, a los fines de proceder a tramitar la correspondiente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO.
En fecha Nueve de Agosto de Dos Mil trece, se recibió solicitud de OFERTA DE PAGO por distribución, constante de un (01) folio útil y tres (3) recaudos anexos.
En fecha Trece de Agosto de 2013, este Juzgado dictó auto de admisión a la solicitud y fijo el tercer día de Despacho siguiente a las 9.00 de la mañana para que tenga lugar el acto de oferta y entrega de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES , que serán entregados por la parte solicitante de
conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimient6o Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, el Tribunal se trasladó al sitio indicado en la solicitud a fin de llevar a cabo la oferta y entrega de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES por concepto de la cantidad adeudada. El ciudadano NEDYS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, ya identificado, manifestó al Tribunal su negativa a recibir la oferta.
En fecha 19 de Septiembre de 2013, el Abogado MAURO BARON PERNIA, solicitó se le expida copia certificada del acta de fecha 18 de Septiembre de 2013.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, se dicto auto en virtud del cual se ordena expedir copia fotostática certificada del acta que obra al folio siete y su vuelto.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se dictó auto en virtud del cual se ordena el depósito de la cantidad de Dos Mil Bolívares, dinero ofrecido por el deudor oferente, por cuanto el ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN, no se hizo presente a fin de aceptar la oferta real de pago y deposito. Así mismo se ordena la citación del ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN, a fin de que comparezca a exponer las razones o alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, el abogado MAURO BARON PERNIA, consignó el correspondiente recibo de deposito de conformidad con lo ordenado por este Tribunal en auto de esta misma fecha..
En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Alguacil consigno boleta de Citación firmada y diligenciada del ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN. La Secretaria deja constancia de la consignación realizada por el alguacil. Se agregó a la solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2013, la secretaria hace constar que venció lapso para que el ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN, compareciera a exponer las razones o alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y doce recaudos anexos, presentado por el abogado MAURO BARON PERNIA.
En fecha 09 de Octubre de 2013, se dicto auto en virtud del cual se admiten las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se procede a su evacuación de conformidad con la ley.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, la secretaria hace constar que venció lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, se dictó sentencia en virtud de la cual se declara con lugar la Acción de Oferta Real y Deposito por la cantidad de Dos Mil Bolívares efectuada por el ciudadano MAURO BARON PERNIA, actuando en su propio nombre, en consecuencia, declara liberado al oferente de la obligación contraída con el ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN.
En fecha 30 de Enero de 2014, se recibió diligencia presentada por una parte por el abogado MAURO BARON PERNIA , titular de la Cedula de Identidad No. 2.286.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4876, actuando en su propio nombre y por la otra parte el ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.8.080.847, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 21900, en virtud de la cual proceden a celebrar una transacción para poner fin a la
presente solicitud , la cual hicieron en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, ya identificado conviene y acepta entregar al Dr. MAURO PERNIA BARON, igualmente identificado, en pleno funcionamiento un vehículo de su propiedad cuyas características son: PLACA: LAV717, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: 1N696JV111105, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Vehículo al cual le fue sustituido el Block del motor y reparado el que actualmente tiene instalado. SEGUNDO: El ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, otorga a partir de la presente fecha al Dr. MAURO BARON PERNIA, garantía de un año por el funcionamiento del motor del vehículo cuyas características son: PLACA: LAV717, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: 1N696JV111105, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. TERCERO: EL Ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, entrega en este mismo acto al Dr. MAURO BARON PERNIA, la correspondiente factura de adquisición del block del motor para los efectos legales consiguientes. CUARTO: El Ciudadano NEDIS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, entrega en este acto al Dr. MAURO BARON PERNIA, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, con lo cual quedan pago las costas y gastos realizados por este último en la realización de la Solicitud No. 13-90. QUINTO. El Ciudadano Dr. MAURO BARON PERNIA, recibe en este acto el vehículo cuyas características son: PLACA: LAV717, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: 1N696JV111105, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en pleno funcionamiento y acepta la garantía de funcionamiento del motor por un año indicado en la cláusula segundo de este escrito, así mismo recibe la factura del block o motor. SEXTO: ambas partes renuncian a ejercer con posterioridad acción alguna como consecuencia del contrato celebrado el día 04 de Marzo de 2013, por la reparación del motor del vehículo: PLACA: LAV717, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA:
1N696JV111105, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Igualmente se conviene que el Sr. NEDIS ALFONSO GUILLEN GONZALEZ, recibirá el dinero que se encuentra depositado a la orden de este Tribunal.
MOTIVACION
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento celebrado por las partes, el
Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil, celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción en la presente causa para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes celebraron la transacción sobre derechos y deberes disponibles, por lo que tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, razón por la cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
DECISION
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción celebrada por las partes en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en e os artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION a la transacción que consta en diligencia de fecha 30 de Enero de 2014.. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los 31 días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ de L.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se ordeno dejar copia certificada de la misma para el copiador de sentencias llevado en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ de L.
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