Exp. 839-2013
Sentencia Interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dieciséis de Enero de Dos mil Catorce.
203° y 154°
DEMANDANTE: ELIZABETH YEPEZ DE GIRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.085, domiciliada en el Municipio Junín dell Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABOGADO JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en el Municipio Tovar Estado Mérida y hábil
DEMANDADOS: MIREYA ESCOBAR VIVAS y PABLO ANGELINO GUERRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titular LA PRIMERA de la cédula de identidad N° V-9.193.156, domiciliados en la Fría, estado Táchira la primera y el Segundo en San Juan de Colón del estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ORIGINADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
El presente juicio se inicia, mediante demanda incoada por la ciudadana ELIZABETH YEPEZ DE GIRON, a través de su apoderado judicial, abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en contra de los ciudadanos MIREYA ESCOBAR VIVAS y PABLO ANGELINO GUERRERO ARELLANO por cobro de bolívares derivados de un accidente de tránsito, la cual fue admitida por este tribunal en fecha Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Trece.
La demadante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código civil, solicitó se expidiese copia certificada mecanografiada del libelo, del auto de admisión y de la orden de comparecencia de los demandados, a los fines de su registro, lo cual fue acordado.
Es el caso, que el accidente de tránsito que origina la acción, se produjo en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que una de las demandadas y a su vez propietaria de uno de los vehículos, está domiciliada en el mismo Municipio de dicho Estado.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte éste Tribunal debe declararse incompetente por el territorio y a su vez considera que el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de La Fría. Así se decide.-
DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción judicial del Estado Táchira al cual declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA
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