Solicitud Nº 46-2013.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce. (2014)

203° y 154°


SOLICITANTE: ANDRES SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.903.475, domiciliado en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y hábil
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARGOT DEL MILAGRO MORENO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.084.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.490, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana MARGOT DEL MILAGRO MORENO ROSALES, Apoderada Judicial del ciudadano: ANDRES SANCHEZ GARCIA, según consta de Poder Especial, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de Marzo de 2013, bajo el N° 051, Tomo 086 de los libros de Autenticaciones respectivos que lleva esa Notaría, en el que expone que en fecha 26 de septiembre de 1.958, contrajo matrimonio el ciudadano Andrés Sánchez García con la hoy extinta (SIC) María Matilde Mora de Sánchez, quien falleció en fecha 14 de agosto de 2010, como así consta en su Acta de Defunción asentada y expedida en fecha 15 de Agosto de 2010, por el Registro Civil Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, inserta bajo el N° 253, Tomo 2, la cual presento en original signada con la literal “B”; es el caso ciudadana Jueza, que en el acta de Matrimonio N° 44, del 26 de septiembre de 1954, que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, y emitida en fecha 29 de octubre de 2012, la ya fallecida quedó asentada MATILDE MESA GARCIA, y en la expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida en fecha 14 de enero de 2013, aparece MATILDE MEZA GARCIA, las cuales consigno en original marcadas con la literal “C” y “D”; es decir que por error involuntario del funcionario a quién le corresponda asentar tal acta, le omite el nombre MARIA y le cambia el primer apellido MORA por MESA o MEZA respectivamente.

Señala que el nombre y apellido correcto es MARIA MATILDE MORA GARCIA, hija de Ceferino Mora y María de Jesús García, como así consta y se puede evidenciar en su Acta de Nacimiento N° 350, vuelto del folio 65, presentada en fecha 05 de diciembre de 1.937, en el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y expedida en fecha 18 de octubre de 2012, la cual presento en original signada con la literal “E”, así como en su cédula de Identidad, signada con la literal “F”.

Alega que en el Acta de Matrimonio antes señalada, aparece el primer nombre y el primer apellido con el error material señalado, y existe diferencia con su primer nombre y primer apellido, y que es del interés personal del solicitante obtener la rectificación por lo cual solicita que le sea ratificada el Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual constò en actas en fecha quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece 2013, (folio 30). De igual forma se ordenó, la publicación del EDICTO en un diario de Circulación Nacional, constando dicha formalidad en el pexpediente en fecha 17 de septiembre de 2013 (Folios 20, 21 y 22).

En fecha dos (02) de diciembre de 2013, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.

En fecha 17 de diciembre de 2013, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

Obran en el presente expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MATILDE MORA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Canagua del Estado Mérida, (folio 12); de la que se evidencia que su nombre es MARIA MATILDE, que es hija de CEFERINO MORA y de MARIA DE JESUS GARCIA. Obra en autos copia de la cèdula de identidad de esta ciudadana, en la que figura con el Nombre MARIA MATILDE MORA DE SANCHEZ.
De la copia del Acta de Defunción que obra al folio seis, consta que su nombre es MARIA MATILDE MORA DE SANCHEZ, la cual expedida por el Registro Civil Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Miranda (Folio 6).

Ahora bien el error se observa en el Acta de Matrimonio que obra en copia fotostatica certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida (folios 8 y 9), en la que se señala que la contrayente se llama MATILDE MEZA GARCIA; que es hija de CEFERINO MESA. De igual forma se observa que en la copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque del Estado Mérida (folio 11) se comete el error en el nombre de la contrayente al inicio del acta, llamándola MATILDE MEZA GARCIA; mas adelante la nombran; MATILDE MORA GARCIA y erroneamente señalan que es hija de CEFERINO MEZA.

Es necesario señalar que del acta de nacimiento que obra en autos, se evidencia claramente que lo correcto es que el nombre de la ciudadana cuyas actas de matrimonio se solicita rectificar es MARIA MATILDE MORA GARCIA HIJA DE CEFERINO MORA, y no como erroneamente se señala en las actas de matrimonio llevadas en el Registro Principal que la nombran MATILDE MESA hija de Ceferino Mesa y en la llevada en el Registro Civil de Guaraque la nombran como Matilde Meza García y como Matilde Mora García y que es hija de Ceferino Meza.

En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar el Acta de Matrimonio del solicitante con la ciudadana MARIA MATILDE MORA GARCIA, hija de Ceferino Mora. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada el Acta de Matrimonio del solicitante, en cuanto al error en el nombre de su cónyuge ya fallecida que aparece como “MATILDE MEZA GARCIA”, hija de Ceferino Mesa siendo lo correcto, “MARIA MATILDE MORA GARCIA” hija de Ceferino Mora. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO