REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0097-13.
PARTES SOLICITANTES: YAMILEX TERESA BARRIENTOS DE GOVEA y VICTOR RAUL GOVEA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.223.240 y Nº V-10.421.897 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALFREDO MENDOZA ALMARIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.068.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Yamilex teresa Barrientos de Govea y Víctor Raúl Govea Cabrera, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Alfredo Mendoza Almario, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yamilex teresa Barrientos de Govea y Víctor Raúl Govea Cabrera.-
En fecha 04 de diciembre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación al ciudadano Víctor Raúl Govea Cabrera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.421.897, domiciliado en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha nueve (09) de diciembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación del ciudadano Víctor Raúl Govea Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.421.897, en su carácter de cónyuge.
En fecha nueve (09) de diciembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2013, comparece previa citación el Ciudadano Víctor Raúl Govea Cabrera, (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Yamilex Teresa Barrientos de Govea, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.223.240, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Mendoza Almario, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.068, alegando:
Primero: Que el día 23 de julio de año 2.008, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano Víctor Raúl Govea Cabrera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.421.897, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia copia certificada fotostática del Acta de Matrimonio, del año 2008; Nº 28; expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez casados establecieron domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa Calle Tres (3) Casa Nº 123, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero. Que una vez casados, nuestra vida matrimonial y conyugal se desenvolvió, en completa armonía, felicidad, amor y compresión, cada uno de nosotros cumpliendo y gozando de los derechos y beneficios que trae el matrimonio.
Cuarto: Que esa felicidad antes expuesta, duro muy poco tiempo en extremo tal que solo duro dos (2) años y meses, (exactamente desde del día Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), empezaron a surgir problemas personales entre nosotros, que no es caso mencionar; y desde entonces desde esa fecha Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), hemos permanecido separados de Hecho por más de Cinco (5) años, lo que se traduce en una Ruptura Prolongada de nuestra vida en común.
Quinto. Por las razones anteriormente expuestas, tanto en los Hechos como en el Derecho, es que acudimos como en efecto formalmente lo hacemos, por medio de este escrito a su Noble Autoridad para que como Juez Competente tanto por la Materia como por el Territorio, para que previa las formalidades de Ley, se sirva Decretar el Divorcio, en consecuencia Disuelto el Vinculo Matrimonial que une, a los ciudadanos Víctor Raúl Govea Cabrera y Yamilex Teresa Barrientos de Govea, ya identificados, por Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Sexto: Durante nuestra unión Conyugal no procreamos hijos.

Ahora bien: En fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil trece, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Víctor Raúl Govea Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.421.897, ingeniero, domiciliado en la calle del cementerio, casa s/n de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0097-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 28, año 2008 de los Libros Originales del Registro Civil de Matrimonio que se archivan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Yamilex Teresa Barrientos de Govea, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.223.240, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Víctor Raúl Govea Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.421.897, ingeniero, domiciliado en la calle del cementerio, casa s/n de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos YAMILEX TERESA BARRIENTOS DE GOVEA y VICTOR RAUL GOVEA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.223.240 y Nº V-10.421.897 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 28, del año 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO