REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 087-2013.
SOLICITANTES: EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ Y ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE DICIEMBRE DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.512, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.720, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en el sector Caño Seco III, calle 17, casa Nº 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, indicó que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 29 de noviembre de 2013 y por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.384, domiciliado en el sector Caño Amarillo, calle principal, casa S/N ( al lado del puesto policial), El Vigía Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 06 de diciembre de 2013, fue citado el ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 06 de diciembre de 2013, fue notificada la Fiscal Principal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 26 de octubre de 2006 (26-10-2006) contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.384, domiciliado en el sector Caño Amarillo, calle principal, casa S/N ( al lado del puesto policial), El Vigía Estado Mérida, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil, conforme se evidencia del Acta Nº 40, folio 55, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 13 de diciembre de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.512, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.720, de igual domicilio y hábiles y reconocida por el ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.384, domiciliado en el sector Caño Amarillo, calle principal, casa S/N ( al lado del puesto policial), El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDILMA ZAMBRANO DE DIAZ Y ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 14.053.512 y V-10.237.384, la primera domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Caño Amarillo, calle principal, casa S/N ( al lado del puesto policial), El Vigía Estado Mérida, contraído en fecha 26 de octubre de 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta del acta Nº 40, folio 55, hoy día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, expedida por el Registro Civil antes nombrado.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,